Decreto 60/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de Barcin y Leijan
Rango de LeyDecreto

En ejercicio de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda según se dispone en el artículo 10.1.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, se ha elaborado un estudio de la situación actual de la vivienda en Asturias en el que se definen las líneas generales de actuación del programa autonómico de vivienda para el quinquenio 2001-2005, estableciendo un conjunto de medidas que pretenden dar respuesta a las carencias que se han puesto de manifiesto como consecuencia de la propia evolución de la sociedad y de los cambios económicos, financieros y fiscales producidos, así como de la tendencia alcista de los precios en la construcción de viviendas en los últimos años; ello sin olvidar que en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, parcialmente modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se fijan las líneas de actuación de la Administración del Estado en la materia durante la vigencia del Plan de Vivienda 1998-2001, teniendo que ser completado por las Comunidades Autónomas no sólo mediante la aportación de ayudas económicas con cargo a sus propios presupuestos a fin de atender necesidades no cubiertas por el Plan Estatal sino también gestionando y tramitando las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento.

El presente Decreto instrumenta jurídicamente las medidas de apoyo del Principado de Asturias a actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo y regula las ayudas complementarias al Plan de Vivienda estatal, que se otorgan con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Con objeto de cubrir carencias detectadas y de atender necesidades generadas como consecuencia de la actual situación socioeconómica de la región se destacan como novedosas, entre otras, las ayudas al alquiler de viviendas para facilitar el acceso a un alojamiento digno a sectores de la población que, sin ahorro previo que les permita acceder a una vivienda, disponen de ingresos suficientes para abonar una determinada cantidad en concepto de renta, considerando los elevados precios de venta que las viviendas han alcanzado en el territorio en los últimos años además de la existencia de un importante número de viviendas vacías propiedad de particulares que pueden contribuir, junto con las promovidas por empresas, a aumentar el parque de viviendas destinadas a arrendamientos dentro de la Comunidad Autónoma, las ayudas a la adquisición de suelo para paliar la repercusión que su elevado coste produce sobre el precio de la vivienda y a la autopromoción de viviendas para uso propio en determinados concejos donde no existe oferta inmobiliaria privada o bien los ciudadanos eligen la autopromoción de vivienda frente a la adquisición de la misma, y el mayor apoyo a los jóvenes menores de 35 años y familias con especial dificultad para el acceso a la vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Política Territorial y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de junio de 2001, D I S P O N G O Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas a otorgar con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

Artículo 2 Condiciones generales para acceder a las ayudas económicas.

Las viviendas objeto de ayuda económica, que no podrán exceder ni de las superficies útiles máximas ni de los precios máximos de venta que para cada caso se determinen, han de dedicarse a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

Los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o arrendatarios de las viviendas, no pueden ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni serlo sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de ayuda, cuando el valor catastral de dicha vivienda libre exceda del cuarenta por ciento del precio de aquélla, si la revisión de dicho valor se hubiera producido con posterioridad a 1989 o del veinte por ciento si la revisión hubiera tenido lugar anteriormente, ni superar los límites de ingresos fijados para la ayuda que soliciten.

Artículo 3 Clases de ayudas económicas.

El Principado de Asturias, con cargo a sus presupuestos, podrá conceder subvenciones destinadas a:

  1. Adquisición de viviendas de precio protegido.

  2. Alquiler de vivienda con especial incidencia en ayudas a jóvenes y a colectivos especialmente desfavorecidos con problemas de alojamiento.

  3. Autopromoción de viviendas para uso propio en concejos donde no existe oferta inmobiliaria privada.

  4. Adquisición de suelo.

  5. Rehabilitación de fachadas de edificios en Areas de Rehabilitación Integrada, catalogados en el plan de ordenación correspondiente o con características específicas que aconsejen su protección especial. f) Rehabilitación de vivienda rural.

  6. Rehabilitación urgente de viviendas en estado ruinoso a consecuencia de incendio, inundación o derrumbamiento.

  7. Rehabilitación de vivienda para uso propio de personas que se hallen en situación de precariedad económica.

  8. Remodelaciones urbanas sin interés arquitectónico, transformaciones funcionales o mejoras en edificaciones, siendo el promotor una comunidad de propietarios o el ayuntamiento respectivo.

  9. Supresión de barreras arquitectónicas en el supuesto de movilidad reducida o adaptación, en su caso, de viviendas para mayores que precisen ayuda a domicilio o mayores de setenta años.

Artículo 4 Prohibición de transmisión onerosa.
  1. -Las viviendas cuya adquisición o rehabilitación se haya financiado a través de las ayudas establecidas en el presente Decreto no podrán ser objeto de transmisión intervivos ni de cesión de uso por ningún título, durante un plazo de diez años a partir de la concesión de las correspondientes ayudas, sin que previamente se reintegre al Principado de Asturias la totalidad del importe recibido incrementado con el interés legal del dinero.

  2. -En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, parcialmente modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, la prohibición de disponer se hará constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 5 Criterios y valoración.

Se aplicarán los criterios del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, parcialmente modificado por el Real Decreto 1.190/2000, de 23 de junio, y por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, o norma que lo sustituya, para la ponderación de ingresos familiares anuales de los solicitantes, la cuantificación del presupuesto protegido en actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, la fijación de los precios máximos de viviendas de protección oficial y de otras figuras protegibles.

A los efectos previstos en esta norma se entiende por domicilio habitual y permanente el que constituya la residencia del titular, ya sea propietario o arrendatario.

Artículo 6 Límites.
  1. -La concesión de ayudas económicas con cargo a los Presupuestos del Principado de Asturias, cuyos plazos y condiciones de acceso en las líneas de actuación descritas en los capítulos III, IV, V, VI y VII se fijarán en la oportuna convocatoria pública, quedará limitada por el agotamiento de los recursos económicos destinados a las mismas.

    Por lo que se refiere a las líneas de actuación reguladas en el capítulo VIII, al tratarse de subvenciones no nominativas de carácter periódico que no requieren convocatoria previa, se irán concediendo continuadamente en el tiempo en función de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto y hasta el límite del crédito retenido con destino a estas actuaciones con cargo al presupuesto anual vigente.

  2. -Sólo podrán obtener la calificación de actuación protegida de rehabilitación de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, parcialmente modificado por el Real Decreto 115/2001,...

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