RESOLUCION de 19 de abril de 2006, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa de empleo para jóvenes titulados.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyResolución

En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa de empleo para jóvenes titulados.

Antecedentes Asturias cuenta con una población joven con altos niveles de cualificación cuya incorporación al mercado laboral regional es preciso estimular para conjurar tanto el riesgo económico como social que su desempleo supone. Económico, porque si a la formación recibida no se le añade una práctica laboral no podrán desarrollar adecuadamente sus competencias profesionales. Social, porque es necesario que los jóvenes formados entren, lo antes posible, en contacto con la actividad laboral para reducir las situaciones de paro de larga duración.

Por otra parte desde el punto de vista empresarial, la incorporación de los jóvenes mejor formados coincide con la necesidad de reforzar la competitividad de nuestro tejido productivo.

En función de lo anterior, el Gobierno del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo pretende facilitar la entrada de los jóvenes en la vida profesional subvencionando su contratación laboral en el marco del programa de empleo para jóvenes titulados.

Las bases que acompañan a la presente Resolución regulan las subvenciones a la celebración de contratos indefinidos o de relevo con jóvenes titulados menores de treinta años, así como la celebración de contratos en prácticas y su conversión en indefinidos. Dicha normativa reguladora se plasma en tres diferentes regímenes de ayudas dirigidos por un lado a empresas privadas que celebren contratos indefinidos, de relevo o conviertan en indefinidos contratos celebrados en prácticas (sin perjuicio de la diferente intensidad de las ayudas), y los dirigidos a empleadores públicos (entidades locales) y empresas privadas, por la celebración de contratos en prácticas.

Dichas subvenciones se declaran incompatibles con las tradicionales ayudas que para el fomento y mantenimiento del empleo en el sector privado se vienen concediendo en el marco del Acuerdo para el desarrollo económico, la competitividad y el empleo, si bien, en el caso de los contratos en prácticas la nueva normativa deroga la anterior no habiendo lugar a la convivencia de ambos regímenes ni siquiera en régimen de incompatibilidad.

Los requisitos que empleadores y contratos deben reunir para ser subvencionables al amparo de la presente normativa son similares a los que hasta ahora se establecían en la normativa reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.

No obstante lo anterior, se establece un sistema novedoso en el régimen de concesión, justificación y pago de la subvención.

En efecto, una primera fase de preevaluación permite la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, trasladándose la propuesta de exclusión a los interesados con el ofrecimiento de plazo para alegaciones, mientras en una segunda fase se procede a la concesión y pago de la subvención, previa comprobación, si fuera posible de oficio, del mantenimiento de la relación contractual subvencionada. Dicha comprobación determinará la procedencia del pago trimestral de las ayudas con los límites temporales que la convocatoria determine, todo ello sin perjuicio de posteriores comprobaciones. Asimismo este sistema de pagos parciales determina que en casos de cese voluntario del trabajador en la relación laboral no sea necesario (ni posible) sustituir al trabajador cesante, ni por tanto haya lugar a la tramitación de revocaciones de subvenciones.

El Consejo Rector del Servicio Público de Empleo ha aprobado los criterios de concesión de estas subvenciones.

En consecuencia, por el Director Gerente del Servicio Público de Empleo se propone con fecha 11 de abril de 2006 la aprobación de los tres regímenes normativos que acompañan a la presente Resolución, reguladores de la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de jóvenes titulados o la conversión en indefinidos de contratos inicialmente concertados en prácticas, por la celebración de contratos de relevo con jóvenes titulados y por la celebración de contratos en prácticas, normativas todas que prenden facilitar la entrada de los jóvenes en la vida profesional subvencionando su contratación laboral en el marco del programa de empleo para jóvenes titulados.

Fundamentos de derecho La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, R E S U E L V O Primero.? Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexos a la presente Resolución: ? Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de jóvenes titulados.

? Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la celebración de contratos de relevo con jóvenes titulados.

? Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la celebración de contratos en prácticas.

Segundo.? Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.? La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 19 de abril de 2006.?El Presidente del Servicio Público de Empleo.

BASESREGULADORASDELA CONCESIONDESUBVENCIONES POR LA CONTRATACION INDEFINIDA DE JOVENES TITULADOS Primera.? Objeto El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones por el mantenimiento de los contratos que se formalicen en las siguientes modalidades:

  1. Contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de trabajadores desempleados menores de treinta años, que dispongan de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior y que sean contratados para desempeñar una actividad laboral acorde con ese nivel de estudios académicos.

  2. Conversión en indefinidos, a tiempo completo o parcial, de contratos inicialmente concertados en prácticas.

    A los efectos de estas bases, se considerará desempleado el trabajador que a la fecha del contrato carezca de ocupación o el que, aún teniéndola, su jornada sea inferior al 50% de la habitual.

    Segunda.? Beneficiarios 2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y entidades sin ánimo de lucro en las que no concurran las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones además de las siguientes:

  3. Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  4. Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos. No se entenderá minorada la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

  5. No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

    2.2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas acogidas a planes de reconversión.

    Tercera.? Contrataciones: requisitos y exclusiones 3.1. Requisitos.

  6. Se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias dentro del ámbito temporal que para cada Convocatoria de subvenciones se determine en su resolución de aprobación.

  7. Se formalizarán por escrito y comunicarán a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

  8. Su jornada laboral no será nunca inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en los términos previstos en el artículo 12, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.

  9. En el caso de contratos fijos discontinuos, su duración mínima será de cuatro meses al año.

    3.2. Exclusiones: 3.2.1. Las contrataciones celebradas con personas incursas en los siguientes supuestos:

  10. El empresario cuando se trate de persona física.

  11. Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

  12. Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas.

  13. Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.

    3.2.2. Las contrataciones celebradas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior.

    La anterior exclusión no será aplicable cuando se trate de un empresario persona física que formalice un contrato indefinido con el primer empleado o empleada de la empresa, siempre que este último no conviva en el hogar familiar ni esté a cargo del empleador.

    3.2.3. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas...

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