Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante los Programas Apícolas Nacionales por un periodo de tres años.

El Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha establecido las normas generales para la aplicación de los Programas Apícolas Nacionales.

El Programa Nacional Apícola español para el trienio 2005-2007 fue aprobado por la Comisión mediante Decisión de 25 de agosto de 2004.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales, dispone en su artículo 6.1, que corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el abono de dichas ayudas.

El Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, establece nuevos aspectos en la regulación del régimen de ayudas a la apicultura, lo cual hace necesario se reflejen en una norma autonómica.

La Orden 27/2005, de 4 de noviembre, establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia a lo anterior, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las líneas de ayudas a las que se podrán acoger las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, y cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos para poder percibir la ayuda y que realicen acciones susceptibles de ser subvencionadas, gastos corrientes y gastos de capital, de acuerdo con el Programa Nacional Apícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre el 1 de julio del año anterior al que se solicita la ayuda hasta el 30 de junio de este último.

Artículo 2 Beneficiarios.

2.1-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones apícolas individuales, personas físicas o jurídicas, que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la aplicación del programa nacional anual, así como las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que estén integradas en su mayoría por apicultores cuyos miembros cumplan la condición exigida a los apicultores individuales y agrupen al menos a 10 apicultores y a 3.000 colmenas. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.2-Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2.3- Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como representante de una cooperativa u organización representativa.

Artículo 3 Ayudas.

3.1- Las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas son:

  1. Información y asistencia técnica:

    1. - Elaboración y distribución de documentación u otros sistemas de asistencia técnica, por agrupaciones o asociaciones de apicultores con una subvención de hasta el 90%.

    2. - Asistencia técnica a los apicultores contratada por agrupaciones o asociaciones, de hasta el 90%, con un limite de 1,5 euros por colmena.

      Estas medidas tiene carácter de gastos corrientes.

      1. Transformación de colmenas mediante la mejora de las condiciones de los tratamientos frente a la varroasis:

    3. - Transformación de colmena fijista a colmena de alzas, con una subvención de hasta el 70% del coste de la nueva colmena.

    4. - Transformación de colmena Layens a colmena de alzas, con una subvención de hasta el 60% del coste de la nueva colmena.

    5. - Compra de productos autorizados para el tratamiento y lucha contra la varroasis. El importe máximo de la subvención a percibir será de 500 euros o un euro por colmena, por tratamiento y por explotación y con un máximo de dos tratamientos por año.

  2. Racionalización de la trashumancia a través de:

    1. - Identificación de colmenas y cuadros hasta el...

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