Orden de 28 de junio de 1985 sobre normas reguladoras para el Comercio exterior de Carbon vegetal.

MarginalBOE-A-1985-13425
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Evolucion del Comercio exterior de Carbon vegetal, en los últimos años y la necesidad de mantener unos niveles de calidad adecuados, hacen aconsejable disponer de una normativa para dicho producto.

En consecuencia, oído el sector interesado, Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma reguladora para el Comercio exterior de Carbon vegetal.

I. Norma técnica

  1. Objeto.-La presente Norma tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir el Carbon vegetal y el Carbon vegetal aglomerado (briquetas) destinados al Comercio exterior.

  2. Definiciones.

    2.1. Carbon vegetal: Es el residuo sólido resultante de la combustión lenta de maderas de Encina, eucalipto, Pino, alcornoque, haya, roble u otras especies, obtenido por destilación, por Carbonera tradicional o cualquier método similar, dónde el carbono representa el componente principal.

    2.2 briquetas de Carbon vegetal: Es el producto final obtenido por prensado de partículas finas de Carbon vegetal y un aglomerante, en condiciones técnicas adecuadas.

    2.3 finos de Carbon vegetal: Es el subproducto resultante del cribado, con partículas de tamaño inferior a 20 milímetros.

  3. Especificaciones mínimas de calidad.

    3.1 Carbon vegetal:

    Materias extrañas e impurezas: Maximo 5 por 100 en peso.

    Humedad: Maximo 10 por 100 en peso, determinada según la Norma une-32001.

    Granulometría: El Carbon vegetal envasado deberá calibrarse con arreglo a la siguiente granulometría.

    (cuadro omitido)

    El calibrado podrá hacerse mediante cribas, pudiendo presentar trozos alargados.

    3.2 briquetas de Carbon vegetal:

    Materias extrañas: Los envases que contengan briquetas deberán presentarse libres de materias extrañas.

    Humedad: Maximo 8 por 100 en peso, determinada según la Norma une-32001.

    Forma y tamaño: Deberán ser tales que el producto resulte manejable y no presente problemas al usarse para barbacoas.

    Se admitirá hasta un 10 por 100 en peso de trozos de briquetas rotas (que les falte mas de 1/4 de su tamaño incial) y polvo.

    Aglomerante: Será una sustáncia o mezcla de sustancias no tóxicas y que no produzcan olores extraños ni afecten a la calidad de los alimentos expuestos al calor provocado en la combustión de las briquetas. El exportador o importador deberá declarar al soivre el tipo de aglomerante utilizado.

    3.3 finos de Carbon vegetal: Esté subproducto queda exento del cumplimiento de los mínimos de humedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR