Orden de 28 de junio de 1985 sobre normas reguladoras para el Comercio exterior de Carbon vegetal.
Marginal | BOE-A-1985-13425 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Evolucion del Comercio exterior de Carbon vegetal, en los últimos años y la necesidad de mantener unos niveles de calidad adecuados, hacen aconsejable disponer de una normativa para dicho producto.
En consecuencia, oído el sector interesado, Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma reguladora para el Comercio exterior de Carbon vegetal.
I. Norma técnica
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Objeto.-La presente Norma tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir el Carbon vegetal y el Carbon vegetal aglomerado (briquetas) destinados al Comercio exterior.
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Definiciones.
2.1. Carbon vegetal: Es el residuo sólido resultante de la combustión lenta de maderas de Encina, eucalipto, Pino, alcornoque, haya, roble u otras especies, obtenido por destilación, por Carbonera tradicional o cualquier método similar, dónde el carbono representa el componente principal.
2.2 briquetas de Carbon vegetal: Es el producto final obtenido por prensado de partículas finas de Carbon vegetal y un aglomerante, en condiciones técnicas adecuadas.
2.3 finos de Carbon vegetal: Es el subproducto resultante del cribado, con partículas de tamaño inferior a 20 milímetros.
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Especificaciones mínimas de calidad.
3.1 Carbon vegetal:
Materias extrañas e impurezas: Maximo 5 por 100 en peso.
Humedad: Maximo 10 por 100 en peso, determinada según la Norma une-32001.
Granulometría: El Carbon vegetal envasado deberá calibrarse con arreglo a la siguiente granulometría.
(cuadro omitido)
El calibrado podrá hacerse mediante cribas, pudiendo presentar trozos alargados.
3.2 briquetas de Carbon vegetal:
Materias extrañas: Los envases que contengan briquetas deberán presentarse libres de materias extrañas.
Humedad: Maximo 8 por 100 en peso, determinada según la Norma une-32001.
Forma y tamaño: Deberán ser tales que el producto resulte manejable y no presente problemas al usarse para barbacoas.
Se admitirá hasta un 10 por 100 en peso de trozos de briquetas rotas (que les falte mas de 1/4 de su tamaño incial) y polvo.
Aglomerante: Será una sustáncia o mezcla de sustancias no tóxicas y que no produzcan olores extraños ni afecten a la calidad de los alimentos expuestos al calor provocado en la combustión de las briquetas. El exportador o importador deberá declarar al soivre el tipo de aglomerante utilizado.
3.3 finos de Carbon vegetal: Esté subproducto queda exento del cumplimiento de los mínimos de humedad...
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