Orden ECD/50/2013, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a deportistas cántabros para la promoción del deporte de alto nivel.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/50/2013, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a deportistascántabros para la promoción del deporte de alto nivel.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusivade la comunidad autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la consejería con competencias enmateria deportiva el tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociacionesy deportistas a través de un sistema de ayudas.

Por su parte, la Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en losartículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte de alto nivel, facilitando a los deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria el acceso a una preparaciónadecuada de cara a la alta competición y, a tal efecto, se establecen las bases reguladoras yse convocan ayudas destinadas a los mismos.

  2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los cursos dirigidos a la obtención de títulos académicos o deportivos.

  3. Quedan excluidos los deportistas que compitan en ligas profesionales.

  4. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

  5. En caso de que se practique un único deporte, sólo podrá solicitarse ayuda para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En elsupuesto de que un mismo deportista presente en plazo más de una solicitud, únicamente sevalorará la registrada en último lugar.

    En caso de que se practiquen varias modalidades deportivas y se reúnan los méritos deportivos indicados en el artículo 5 de esta orden en cada una de ellas, se formulará una solicitudpor cada modalidad deportiva.

  6. La percepción de la ayuda regulada en la presente convocatoria será incompatible conla ayuda o premio que pudiera obtenerse al amparo del programa Cantabria Olímpica, sinperjuicio de que pueda optarse a ambos, siendo compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos

    o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de laactividad, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos objeto de subvención.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2013y el 31 de diciembre de 2013.

  2. Se considerarán gastos objeto de subvención:

    1. Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes).

    2. Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

    3. Ser bienes fungibles (no tiene este carácter aquellos tales como ordenadores, barcos,equipos tecnológicos...).

    4. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    5. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    6. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

    En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención los que reuniendo alguna de lascaracterísticas anteriores se destinen a:

  3. Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para losmismos. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria detallada justificativa.

  4. Material deportivo.

  5. Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria justificativa.

  6. Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.

  7. Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.

  8. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener entre 16 y 40 años.

    2. Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la federación cántabra. Cuando noexista federación cántabra o ésta no esté integrada en la española, se admitirá licencia deportiva expedida por la federación española.

    3. Haber participado en alguna de las dos últimas temporadas en: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de España y/o de Cantabria,exigiéndose en el caso de los Campeonatos de España el estar entre los diez primeros clasificados, y en el caso de los Campeonatos de Cantabria, la obtención de medalla.

    Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podránconsiderar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los deportistas que compitanen ligas profesionales ni quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12,apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de ayuda, que deberá presentarse firmada y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta orden,el cual, será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podráconseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la web de la Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com ), y será dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobiernode Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección Generalde Cultura (Pasaje de Peña, nº 2, 1ª planta, 39008 Santander), o en cualquiera de los lugaresseñalados en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 105.4 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto deportivo para el que se solicita la ayuda, que incluirá una declaración juradasobre la obtención o solicitud de otras ayudas y la cuantía de las mismas.

    2. Historial deportivo referido a las dos últimas temporadas, indicando los puestos logradosexclusivamente en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, de Europa, de España o deCantabria; e inclusión en el programa preolímpico o selección española correspondiente, conindicación del número de veces seleccionado en las dos últimas temporadas (Anexo II).

    3. Fotocopia de la licencia federativa en vigor del solicitante, expedida por la federacióncántabra o de la federación española, en el caso de que no exista federación cántabra o de queésta no se halle integrada en la española.

    4. En el caso de que no conste en esta Consejería o haya sido modificado:

    Declaración responsable en la que se incluyan los datos relativos a la cuenta bancaria en laque habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda (Anexo IV).

  4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Deporte para recabar la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del solicitante.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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