Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1698
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

La defensa de los consumidores es ejercida en España, no sólo por los poderes públicos, sino también por agentes privados, y el cumplimiento de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos de nuestro país.

Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

Con este objetivo el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, pretende la formación en consumo de titulados con proyección profesional apropiada a este objetivo.

Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada formación, los adjudicatarios de las ayudas que se regulan por medio de esta orden desarrollarán su actividad mediante un programa de tutorías en el Centro de Investigación y Control de Calidad del Instituto Nacional del Consumo. A tal efecto, mediante esta orden se regulan las bases para la concesión de becas de formación para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.

Artículo 2 Desarrollo de las becas.
  1. Para conseguir el objetivo previsto en el artículo anterior, las becas se desarrollarán mediante un programa de tutorías que incluya formación teórica y práctica de los becarios en las técnicas analíticas desarrolladas por el Centro de Control e Investigación de la Calidad, en adelante CICC, que incluirá la formación en la realización de análisis de muestra, elaboración de protocolos normalizados de trabajo y colaboración en la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos analíticos para productos electromecánicos y alimentos.

    El programa de tutorías se desarrollará, en cada una de las áreas de formación mediante:

    1. Cursos de formación específica del área de trabajo.

    2. Realización de prácticas y/o ensayos, ejecutados bajo supervisión del personal técnico de la unidad.

  2. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor.

  3. El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como, los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  2. Tener una edad no superior a los treinta años.

  3. Estar en posesión del título de licenciado en Ciencias Físicas, Químicas, Biología, Biotecnología, Ingeniería Industrial y en cualquier otra Ciencia experimental o enseñanza técnica relacionada con las tecnologías de los alimentos y de los productos o servicios de uso y consumo.

  4. No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.

  5. No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

  6. No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión de becas, que tendrá lugar en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y transparencia, igualdad y no discriminación, se desarrollará mediante la publicación de la pertinente resolución de convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

  2. En la resolución de la convocatoria deberá figurar:

  1. El número de becas convocadas.

  2. El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la...

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