Orden 27/2008, de 12 de noviembre de 2008 de la Consejería de Industria Innovación y Empleo por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja viene fomentando la formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con su ámbito de actuación, consideradas estratégicas para la promoción y el desarrollo económico de la región.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden regula el procedimiento de concesión de becas de formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en materia de promoción y desarrollo económico que se consideren estratégicas dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, se dicta la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las Bases Reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en materia de promoción y desarrollo económico que se consideren estratégicas dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales, tales como internacionalización, I+D+i, excelencia empresarial, diseño, etc, que se complementará con las resoluciones de convocatoria en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas en función del área concreta a la que se refieran.

  2. Las becas que se otorguen tendrán como finalidad completar el estudio y la formación del becario, logrando desde la práctica una formación de calidad en las áreas correspondientes.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas quienes reúnan las siguientes condiciones:

    1. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Comunidad Europea, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    2. Estar en posesión del título universitario que se exija en cada convocatoria.

    3. No haber sido beneficiario de becas similares.

    4. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible.

    5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  2. Además para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deben reunir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria en función del contenido y funciones a desarrollar.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de impreso normalizado que se establezca en la resolución de convocatoria, debiendo indicar en la misma el lugar o lugares donde podrá obtenerse dicho impreso.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento oficial acreditativo de la personalidad, en copia compulsada.

    2. Titulación específica exigida en cada una de las convocatorias, en copia compulsada. Los títulos académicos exigidos deberán acreditar estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y deberán estar traducidos al castellano si el idioma original es una lengua extranjera distinta del francés, inglés o italiano.

    3. Currículum vitae académico y profesional, en original.

    4. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de becas similares, en original.

    5. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, en original.

    Las convocatorias podrán exigir la presentación de la documentación acreditativa de otros requisitos específicos que se exijan en las mismas, debiendo aportarse en la forma que se determine.

    Así mismo, deberá acompañarse la documentación acreditativa de la representación en caso de que el solicitante actúe por medio de representante.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La...

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