DECRETO 56/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 40, entre las actividades a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, las de docencia e investigación, derivándose de su artículo 43 la obligación de la Administración Sanitaria de fomentar la investigación sanitaria, a efectos de contribuir a lapromoción y mejora de la salud de la población de Extremadura.

En el marco de lo anterior, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008 dispone que las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma deberán fomentar actuaciones dirigidas a incrementar el conocimiento de los problemas de salud y del funcionamiento de los recursos del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y contempla expresamente la convocatoria de becas para la investigación en áreas de interés para la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 80/2003, de 15 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, se especifican las funciones que tienen encomendadas cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo. Al objeto de promover la investigación en el marco del estudio, desarrollo, asesoramiento, información y documentación sanitaria, competencias atribuidas en el precitado Decreto al Gabinete de Estudios y Análisis, adscrito al titular de la Consejería, surge la necesidad de regular la convocatoria de becas que permitan el análisis y reflexión de las principales líneas de desarrollo que afecten al Sistema Sanitario de Extremadura, a fin de anticiparse a los problemas, necesidades y riesgos, y plantear, con anterioridad a que aparezcan, soluciones a los mismos.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, ha fijado en su Disposición Adicional Séptima el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

En consecuencia, en orden a la puesta en marcha de los Proyectos descritos anteriormente por personal especialmente dedicado a tal fin y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de febrero de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto
  1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de investigación destinadas al Gabinete de Estudios y Análisis de la Consejería de Sanidad y Consumo.

  2. Las becas que se convoquen en base a la presente norma tendrán por finalidad la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la optimización y desarrollo del Sistema Sanitario Públicode Extremadura y la mejora continua de la Salud de todos los ciudadanos extremeños.

Artículo 2 Convocatoria y características de las becas
  1. Las becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería.

  2. El disfrute de las becas abarcará desde la fecha que se indique en la resolución de cada convocatoria hasta el 31 de diciembre del año respectivo, sin que puedan ser prorrogadas a su finalización.

  3. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura.

  4. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las ayudas
  1. Cada convocatoria se realizará con cargo a la cantidad que figure para investigación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año respectivo.

  2. La cuantía individualizada de cada ayuda en 2005 será de 1.349,57 mensuales brutos sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

  3. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme al Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4 Requisitos

Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el...

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