Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima.

La Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre, establece, en su Título III, Capítulo III, las competencias de la Administración Marítima. Entre las mismas se encuentran las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y a la navegación marítima, así como al salvamento de la vida humana en la mar, al control del tráfico marítimo, y a la ordenación y ejecución de las inspecciones y de los controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de todos los buques españoles y de los que se hallen en construcción en España. El mismo texto legal considera flota civil, la flota mercante y la flota pesquera nacional y los buques de recreo y deportivos Asimismo, se establecen las competencias relativas al registro y control del personal marítimo civil, a la composición de las dotaciones de los buques, y a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las mismas.

Consecuentemente los alumnos que cursan estudios en Centros Universitarios de Marina Civil y aquellos que cursan estudios en Centros donde se imparte los Grados Superiores de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, futuros profesionales de la mar, vincularán su posterior ejercicio profesional a los dictados emanados por la Administración Marítima, tanto en los aspectos relativos a los buques en que naveguen, como en lo relativo a las exigencias en materia de formación y titulación para tripularlos. Además podrán participar como técnicos de dicha Administración aquellos que, reuniendo las condiciones exigidas en los correspondientes procesos selectivos, accedan a la misma.

Por Orden FOM/3029/2004, de 21 de septiembre, sobre delegación de atribuciones en el Secretario General de Transportes y los Directores Generales de Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación Civil, el Director General de la Marina Mercante tiene delegada la competencia para el otorgamiento de ayudas y subvenciones conforme a la normativa vigente.

Con el fin de facilitar a los alumnos de los citados centros docentes un siempre necesario complemento teórico y práctico de las materias que forman parte de sus planes de estudio y, en particular, de aquellas ejercidas por la Administración Marítima, así como conocer con mayor profundidad la normativa reguladora del sector que resulta de aplicación a los buques donde desarrollarán en el futuro sus profesiones, se establecen las pertinentes bases reguladoras para las ayudas en condiciones de igualdad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Artículo primero Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota.

Las ayudas adoptaran la forma de becas de formación teórico/prácticas y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a tal fin a la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo segundo Requisitos de los solicitantes, forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas, de nacionalidad española o con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de presentar su solicitud, se encuentren matriculadas en un Centro Universitario de Marina Civil o en un Centro donde se imparta los ciclos de Grado superior de Formación Profesional de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, que tengan la consideración de alumnos, durante el curso académico vigente en el momento de publicación de la convocatoria específica, de los cursos señalados en el artículo sexto, y que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan todas las condiciones que a continuación se establecen:

    1.1 Para alumnos de los Centros Universitarios de Marina Civil:

    1. Estar en posesión de la correspondiente diplomatura.

    2. Estar matriculados en alguna asignatura de los cursos cuarto o quinto de carrera en el año académico en que se publique la convocatoria.

      1.2 Para alumnos de los Centros donde se imparte los Grados Superiores de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque:

    3. Tener aprobado el primer curso completo.

    4. Estar matriculado en alguna asignatura del segundo curso en el año académico en que se publique la convocatoria.

    5. Estar realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

      1.3 No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a cabo la formación teórico/práctica a realizar.

  2. Las solicitudes se realizarán mediante escrito dirigido al Director General de la Marina Mercante, y se presentarán en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria específica.

Artículo tercero Convocatoria.
  1. El procedimiento de...

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