Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18463
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del art. 17 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre, dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) es un Consorcio Público de Gestión cuya finalidad es la investigación astrofísica, y que se rige por el Real Decreto Ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento. Además, el IAC se rige por sus disposiciones legales específicas, por las normas dictadas en su desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por la normativa legal aplicable a los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

El Instituto de Astrofísica de Canarias tiene como fines:

  1. Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella.

  2. Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica en el distrito universitario de La Laguna y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

  3. Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

  4. Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

    Es en base al apartado b) de estos fines, que el IAC ha venido realizando diversas convocatorias de becas dirigidas a la formación y capacitación del personal científico y técnico en los campos relacionados con la astrofísica.

    En este sentido, se hace necesario regular de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantías que han de configurar el procedimiento de concesión de becas que se convoquen por el Instituto de Astrofísica de Canarias, en el marco jurídico definido por la vigente normativa.

    En todo caso, las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se ajustarán a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el art. 149.1.15.ª de la Constitución.

    En su virtud, dispongo:

    Primero. Objeto.

    1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación, para la ampliación o perfeccionamiento de la experiencia profesional o para la realización de tesis doctorales, mediante el fomento, promoción y protección de actividades de investigación científica y técnica.

    2. Las ayudas adoptarán la forma de becas predoctorales y posdoctorales o de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto de Astrofísica de Canarias.

    Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

  5. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca.

  6. Estar en posesión o en condiciones de obtener del título exigido en la correspondiente convocatoria. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título requerido en la convocatoria cuando cumpla todos los requisitos académicos exigidos para su expedición material. En este último caso tal circunstancia se acreditará mediante el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aportar el título correspondiente al IAC una vez se materialice su expedición.

  7. Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera.

  8. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

  9. La no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Tercero. Procedimiento.

    1. El procedimiento ordinario de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de objetividad y publicidad, mediante la comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

      La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado y determinación del órgano instructor será la que establezcan las correspondientes convocatorias.

    2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

      Cuarto. Inicio.

    3. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director del Instituto de Astrofísica de Canarias y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

    4. En la convocatoria deberá figurar:

  10. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

  11. El número de becas convocadas, objeto, condiciones, duración y finalidad de las becas.

  12. Cuantía de la beca: Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas a la formación cuya cuantía se fijará en atención al coste de la actividad cuya financiación se concede, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad subvencionada

  13. Créditos presupuestarios a los que se imputa las becas y cuantía total máxima de las convocadas dentro de los créditos...

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