DECRETO 105/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 105/2007,de 22 de mayo,por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la ComunidadAutónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007.

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así mismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del Estatuto, según su artículo 8.4.

Por otro lado, para la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le afecta, en razón al fondo cofinanciador como al tipo de ayuda que se va a implementar,

Urbanismo.-- Anuncio de 2 de mayo de 2007 sobre aprobación del Programa de Ejecución de la Unidad de Ejecución UE-NO-27/151 'Palo Sur' .................

Urbanismo.-- Anuncio de 7 de mayo de 2007, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre Estudio de Detalle ...................................................................................

Urbanismo.-- Anuncio de 7 de mayo de 2007, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la modificación parcial del Proyecto de Compensación de la UE-SE-11/155 'Plantonal Sur' .............................................................................

Funcionarios de Administración Local.-Anuncio de 15 de mayo de 2007 sobre nombramiento de funcionarios de carrera ..................................................

Ayuntamiento de Torremenga Urbanismo.-- Edicto de 14 de mayo de 2007 sobre aprobación del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal ........................................................

Urbanismo.-- Edicto de 14 de mayo de 2007 sobre aprobación del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal ..................................................

Ayuntamiento de Trujillo Funcionarios de Administración Local.-Anuncio de 7 de mayo de 2007 sobre nombramiento de funcionarios de carrera .........................................................

Normas subsidiarias.-- Edicto de 7 de mayo de 2007 sobre aprobación inicial de la modificación n.º 10 de las Normas Subsidiarias ..........................................................

Normas subsidiarias.-- Edicto de 7 de mayo de 2007 sobre aprobación inicial de la modificación n.º 11 de las Normas Subsidiarias ..........................................................

Ayuntamiento de Zafra Pruebas selectivas.-- Anuncio de 10 de mayo de 2007 por el que se hace pública la convocatoria, mediante concurso-oposición, de una plaza de Maestro de la Villa, Área de Obras, Servicios y Medio Ambiente,

Unidad de Mantenimiento ....................................................

Caja de Badajoz Convocatoria.-- Anuncio de 18 de mayo de 2007 sobre convocatoria de Asamblea General Ordinaria ...........

Caja Rural de Almendralejo Convocatoria.-- Anuncio de 17 de mayo de 2007 sobre convocatoria de Asamblea General Ordinaria ...........

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ajustándose a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario.

La actuación que se prevé poner en marcha en este Decreto, consistente en favorecer e impulsar la instalación de jóvenes agricultores en el ámbito rural, que supone un rejuvenecimiento de la población activa agraria a la vez que promueve el relevo generacional contribuyendo de manera notable a la mejora de la competitividad de las explotaciones, a la dinamización del sector, al fomento del empleo en el sector agrario y en definitiva, al mantenimiento de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

Esta línea de actuación ya clásica, de ajuste de las estructuras de las explotaciones, se incluyó en el anterior período de programación 2000-2006 como medida 7.4 Instalación de Jóvenes Agricultores del Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones de Objetivo nº 1 de España, que tenía carácter plurirregional y que ha tenido bastante éxito en la consecución de los objetivos previstos y en su ejecución, destacando especialmente nuestra Región.

En el nuevo período 2007-2013 la programación esta basada en un Plan Estratégico Nacional que recoge las prioridades de la política de desarrollo rural a nivel de Estado, los diecisiete Programas de Desarrollo Rural regionales y un Marco Nacional que incorpora los elementos comunes y medidas horizontales para esos diecisiete programas, que recientemente se ha presentado a la Unión Europea y que debe ser aprobado por Decisión Comunitaria.

La medida de primera instalación de jóvenes agricultores está considerada prioritaria y se le atribuye un carácter horizontal en el citado Marco Nacional y se encuentra incluida en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 1 'Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y forestal', a través de la Medida 1.1.2 y será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 22 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente Decreto serán de aplicación al régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplada en el Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y las previstas tanto en el Marco Nacional como en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria conforme a las condiciones definidas en el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.

  2. Mantener o fijar su residencia y domicilio fiscal en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por esta Comunidad Autónoma.

  3. Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que

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    alcance dicho volumen en un plazo máximo de 2 años desde la concesión de la subvención.

  4. Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación...

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