Orden CUL/11/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a agrupaciones corales y folclóricas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotada la correspondientepartida presupuestaria en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por medio de la presenteOrden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las agrupacionescorales y folclóricas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivosfijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursospúblicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones a las agrupaciones corales y folclóricas de Cantabria para laadquisición y renovación de bienes fungibles.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza dela actividad subvencionada, se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de2010 y su destino sea la adquisición y renovación, exclusivamente, de bienes fungibles (vestimenta, partituras, instrumentos, etc.). En ningún caso el coste de adquisición de los gastossubvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones corales y folclóricas legalmente constituidas como tales y domiciliadas en Cantabria, con una antigüedad mínima deun año desde su fundación o desde la reanudación de sus actividades, y que lleven a cabo unmínimo de ocho actuaciones anuales.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como AnexoI de esta Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura, o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria oen la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo yDeporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugaresestablecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  4. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto-Memoria de actividades: firmada por el presidente de la agrupación y conformada por la federación respectiva.

    2. Presupuesto de la actividad para la que se solicita subvención (adquisición/renovación debienes fungibles), haciéndose constar la aportación económica que realiza la entidad solicitante.

    3. Declaración relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, para las mismas adquisiciones, especificándose las cuantías solicitadas y, en su caso, obtenidas. (Anexo II).

    4. Documento bancario (fotocopia de la libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el queconsten los siguientes datos del beneficiario: razón social, número de identificación fiscal ynúmero de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, seconceda.

    5. "Currículum" de la entidad solicitante, en el que figurarán las actividades realizadas.

  5. En el supuesto de que sea la primera vez que se solicita una subvención para esta finalidad o se hayan modificado los datos suministrados con motivo de la convocatoria del añoanterior, deberá presentarse asimismo

    1. Documento identificativo en vigor del solicitante y, en su caso, de su representante legal(C.I.F./N.I.F.o equivalente).

    2. Estatutos de la entidad solicitante, con la diligencia de registro correspondiente.

  6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la

    Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunoscertificados junto con su solicitud de subvención.

  7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  8. Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada:

  9. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Historial y trayectoria de la agrupación, así como medios de los que dispone, hasta unmáximo de 500 puntos, sobre la base de los siguientes criterios:

      - Currículum de la agrupación y del director.

      - Actividades del último año.

      - Dotación propia.

      - Inversiones realizadas por la propia agrupación en años anteriores.

    2. Proyectos de actividades, hasta un máximo de 300 puntos, sobre la base de los siguientes criterios:

      - Importancia de las obras y de sus autores.

      - Aportación económica a realizar por la agrupación.

  2. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en unporcentaje máximo de un 25%, en los casos de aquellos beneficiarios que habiendo recibidosubvención por este concepto en el ejercicio anterior, hubieran obtenido una evaluación negativa de su aplicación.

  3. En cualquier caso serán desestimadas todas las solicitudes que no alcancen, al menos,el 10% de la puntuación máxima.

Artículo 7 Instrucción del procedimiento de concesión

1 El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General deCultura, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.

2 El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Director General de Cultura o persona en quien delegue.

- Dos vocales, con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección Generalde Cultura.

- Secretario: con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

3 Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los...

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