Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-5471
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval, estableció la regulación de dichas ayudas a la formación de forma previa a la aprobación del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el periodo 2007-2013, que fue aprobado, mediante Decisión de la Comisión de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España.

Del mismo modo, las bases reguladoras citadas fueron aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías).

Debido a ello, se hace necesario ajustar mediante esta orden, las bases reguladoras iniciales a los términos en que definitivamente se han producido dichas aprobaciones.

Además, la experiencia adquirida durante el periodo de vigencia de las bases inicialmente aprobadas, aconseja mejorar el procedimiento establecido en ellas, al objeto de agilizar y flexibilizar el mismo así como adecuar su contenido a la precisión que exige una norma de este alcance.

Por todo ello, resulta necesario ir mas allá de la simple modificación de las bases reguladoras existentes, procediendo por claridad, transparencia y seguridad jurídica a la aprobación de unas nuevas bases que las sustituyan.

La Gerencia del Sector de la Construcción Naval (GSCN) fue creada al amparo del artículo 10.3 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval, al amparo del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, sobre reconversión y reindustrialización.

Se trata de una entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del artículo 43.1 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, ésta tiene personalidad jurídica propia y se rige por el derecho privado.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, dentro de los fines atribuidos a la GSCN se incluyen la consecución del más alto grado de coordinación y cooperación, no sólo entre los propios astilleros sino también entre éstos y las empresas auxiliares o complementarias, navieras y cualesquiera otras empresas o asociaciones de empresas relacionadas con el sector marítimo en general, respecto a todo tipo de inversiones y mejoras, así como la continuación en el proceso de formación y adecuación del personal del sector de la construcción naval en su conjunto.

Por ello, y debido a la carencia de personal cualificado en el sector naval así como a la necesidad de formación continua en las empresas para la adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la evolución de los sistemas de producción, se ha visto la necesidad de llevar a cabo ambiciosos planes de formación continua, con el objetivo de mejorar las competencias de los trabajadores que permanecen en este sector para permitir

el mantenimiento de su empleo, dotándoles además de unas aptitudes que les permitan una más fácil incorporación a otros sectores industriales en caso de necesidad, dados los ciclos de actividad atípicos de este sector industrial. Dichos planes deben, pues, dotar a los trabajadores de un mayor nivel de cualificación y adaptación a los cambios que se producen en este sector.

Por otro lado, cuando hay ciclos de gran carga de trabajo, como ocurre en la actualidad, no se encuentran los profesionales adecuados a causa de las necesidades especiales de formación que tiene la industria naval. Además, resulta difícil la recuperación de los antiguos trabajadores del sector que actualmente se encuentran ocupados en otros, por lo que se ha considerado que, de forma ocasional, se puedan llevar a cabo planes formativos para desempleados con objeto de contribuir a satisfacer la demanda de empleo que existe en el sector naval.

La presente orden pretende contribuir a estos objetivos, tratando además de evitar una retirada prematura del mercado de un porcentaje importante de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años para que puedan extender su vida laboral el mayor tiempo posible.

Las ayudas objeto de la presente orden podrán ser cofinanciadas a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el periodo 2007-2013, cifrándose en un 80 por 100 en las regiones del objetivo de convergencia y de ayuda transitoria, y en un 50 por 100 en las regiones del objetivo de competitividad, por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, modificado por el Reglamento (CE) n.º 85/2009 del Consejo del 19 de enero de 2009 (DOUE n.º 25 de 29 de enero de 2009).

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

Las ayudas, cuyas bases reguladoras se establecen por esta orden, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras que habrán de regir el régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.

    De manera residual, se podrán subvencionar proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas mediante itinerarios formativos, para su posterior inserción en empresas de la industria naval. 2. Las subvenciones podrán tener carácter plurianual. Las ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito, para cada ejercicio, según las disponibilidades de los distintos fondos cofinanciadores.

  2. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

    Segundo. Ámbito geográfico y temporal.

  3. Las actuaciones se realizarán en todas las comunidades autónomas donde el sector naval tiene cierta relevancia, bien sean regiones con objetivo de Convergencia, regiones con ayuda Transitoria o regiones de Competitividad, tal y como se definen dichas regiones, respectivamente, en los artículos 5, 8 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 85/2009 del Consejo del 19 de enero de 2009 (DOUE n.º 25 de 29 de enero de 2009). 2. Esta orden estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), su vigencia se extenderá hasta la finalización del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el periodo 2007-2013.

    Tercero. Beneficiarios de las ayudas.

  4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, las entidades que a continuación se relacionan:

    1. Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.

    Se entiende por empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Dentro del concepto empresa se diferencian grandes y pequeñas y medianas empresas.

    Por pequeñas y medianas empresas (Pymes) se entenderán aquellas que como tales se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. b) Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.

    Se entiende por entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, tengan la finalidad de prestar servicios de formación y de gestión/coordinación a empresas, mediante la realización de proyectos o actuaciones de formación. Entre éstas se encuentran las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actuaciones de formación para su sector. c) Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior. d)...

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