STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:10962
Número de Recurso567/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 567/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 4 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6284/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 440/2001 y siendo recurrido/a FARGAS ASS, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo a demanda de D. Juan Manuel frente a Fargas ASS, S.L. por salarios, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Juan Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , trabajó para la empresa demandada, desde el día 2 de mayo de 2000, con la categoría profesional de delineante y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 170.077 ptas. El contrato de trabajo se pactó hasta el día 31-3-01 y la tretribución se estableció según convenio.

  1. - En fecha 28 de marzo de 2001, la empresa demandada comunicó al actor el fin del contrato de trabajo de duración determinada, con efectos del día 31/3/01. Formulada papeleta de reclamación por despido, la conciliación tuvo lugar el día 10 de mayo de 2001, reconociendo la demandada la improcedencia del mismo y pactándose la indemnización legal a razón de 20 días por año trabajado y sin efectuar la liquidación de haberes de la relación laboral que se extinguía (Hechos conformes).

  2. - El actor reclama de la demandada los conceptos y cantidades siguientes:

    -Vacaciones 2001:.............................98.254 ptas.

    -P.P. Junio 2000:.............................28.346 ptas.

    -P.P. Diciembre 2000:........................113.385 ptas.

    -P.P. Junio 2001:............................146.450 ptas.

    -P.P. Diciembre 2001:.........................61.412 ptas.

    TOTAL 447.847 ptas.

  3. - El demandante percibia de la demandada en nómina la cantidad de 110.551 ptas. de salario base, 21.290 ptas. de "beneficios aut.", 17.714 pesetas de complemento absorbible, 3.315 ptas. a cta. convenio y 12.207 ptas. de plus convenio lo que daba un total de 170.077 que constituía la base de cotización por contingencias comunes y desempleo y formación profesional. El actor no le abonaban nóminas de pagas extraordinarias (Folios 30 a 40). El total devengado por el actor en bruto hasta el 31-III-2001 asciende a 1.870.847 ptas.

  4. - El salario mensual correspondiente a la categoria de delineante en el Convenio Colectivo de aplicación (B.O.E. 15/12/2000) asciende a 116.839 pesetas, abonables en 14 pagas, lo que asciende a un total anual de 1.635.600 ptas., según el citado convenio colectivo, que no establece el prorrateo de las pagas extras.

  5. - El actor dispuso de vacaciones el mes de agosto de 2000 del día 1/8 al 4/9 y una semana en Navidades de dicho año.

  6. -La papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. se presentó el día 18 de mayo de 2001, celebrándose el intento conciliatorio el día 5 de junio de 2001, con el resultado de "sin efecto". la demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona se presentó el día 13 de junio de 2001.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Juan Manuel , frente a FARGAS ASS, S.L. por salarios, absuelve a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. - Que el hecho probado primero quede redactado como sigue: "1º.- El actor, D. Juan Manuel , con DNI NUM000 trabajó para la empresa demandada, desde el día 2 de mayo de 2000, con la categoría profesional de delineante y salario bruto mensual de 170.077,- ptas. El contrato de trabajo se pactó hasta el día 31-3-01 y la retribución se estableció según convenio"; fundando la supresión en que es predeterminante del fallo.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR