STSJ Extremadura , 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2002:1686
Número de Recurso214/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE./ En Cáceres a tres de Julio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo número 214 de 1.999, promovido por el Abogado del Estado en nombre y representación de ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, siendo demandada EXCMA. DIPUT. PRVAL. DE CACERES, representada por el Proc. Sr. Gtrrez. Lozano y codemandadas C.S.I.-C.S.I.F. representada por el Proc. Sra. Guervós López, U.G.T. representada por el Ldo. Sr. Cid de Rivera, JUNTA DE PERSONAL DIPUT. PRVAL. CACERES y COMITÉ EMPRESA DIPUT.PRVAL DE CACERES, no personadas, y DONB Antonio representado por la Proc. Sra. Román Alvarez; recurso que versa sobre "Revisión judicial contra modificación Acuerdo regulador que fija la jornada laboral de 35 horas semanales" Cuantía. Indeterminada.:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de Otrosí fue solicitado el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, de fecha 16 de diciembre de 1998, por el que se modificó el "Acuerdo-Convenio por el que se regulan las relaciones con los empleados públicos de la Diputación en el sentido de modificar los artículos 21.1 y 22, párrafo 3, para implantar la jornada laboral en 35 horas semanales. En la demanda el Abogado del Estado solicita la nulidad del acuerdo impugnado, por defectos procedimentales en la aprobación del Acuerdo al no haberse seguido los trámites necesarios para la aprobación de una disposición de carácter general, extralimitación de competencias, ilegalidad en cuanto a los funcionarios públicos se refiere por infringir el artículo 94 de la Ley de Bases del Régimen Local, y en relación con el personal contratado en régimen de Derecho Laboral porque la reducción de jornada supone un aumento retributivo real superior al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1999. La Administración demandada solicita que se declare la inadmisibilidad parcial del recurso en cuanto a la modificación del Convenio Colectivo se refiere por falta de competencia de la Sala para conocer de la materia y, en su caso, que se desestime el recurso y se confirme el Acuerdo impugnado por ser conforme a Derecho. La Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), que se ha personado en los autos en concepto de parte codemandada, también solicita por el mismo motivo la inadmisibilidad parcial del recurso y, en su caso, la...

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