Decreto 50/2006, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de los horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, señala en el apartado 27 y 29 del artículo 8.uno, que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio y en materia de espectáculos.

La Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, haciendo uso de esta previsión estatutaria, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos, y que en la actualidad encuentra cobertura jurídica en el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Respetando dicha atribución, resulta conveniente, en el marco de la filosofía del denominado "pacto local" y del principio de subsidiariedad en el hacer administrativo, dotar a las entidades locales de instrumentos para que puedan desarrollar políticas locales propias en ámbitos como el planeamiento urbanístico de forma efectiva.

Con la finalidad de habilitar a los Ayuntamientos para que puedan desarrollar políticas propias en materias de distancias entre locales cuyo horario quede sujeto al previsto por la Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, plasmada actualmente en el Decreto 47/1997 se procede a dar nueva redacción a los artículos 3 y 4 del Decreto 47/1997, de manera que se incluye una categoría denominada "B restringido" y cuyo horario general es de 7,00 a 00,00 horas.

Esta modificación se lleva a cabo teniendo muy presentes los intereses públicos y, entre ellos el derecho al descanso de los vecinos, por lo que se ha limitado la habilitación de los Ayuntamientos a los establecimientos del Grupo B. En consecuencia se imposibilita la apertura de discotecas, salas de baile o salas de fiestas, sujetas a estas condiciones específicas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política...

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