DECRETO 501/1995, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 501/1995, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud del Decreto 216/1994, de 21 de junio, se procede a la regulación de la gestión de los aceites usados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con el artículo primero de la mencionada norma constituye el objeto de la misma el establecimiento del régimen jurídico regulador del conjunto de actuaciones tendentes a dar al aceite usado el destino final más adecuado de acuerdo con sus características específicas, estando obligadas las personas físicas o jurídicas que posean o sean titulares de aceite usado a destinar el mismo a una gestión correcta, evitando trasladar la contaminación a los diferentes medios receptores.

Asimismo, el mencionado Decreto atribuye al órgano ambiental del Gobierno

Vasco la comprobación de las características físico-químicas del aceite usado con origen o destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, y de conformidad con el artículo 19 del mencionado Decreto, corresponde al órgano ambiental, entre otras, las funciones de toma de muestras y realización de analítica en función de la gestión final otorgada al aceite usado y la verificación sobre la adecuación de las características del aceite al tratamiento final propuesto. Con el fin de proceder a una correcta ejecución de las funciones contempladas en el citado artículo y en aras a facilitar a los destinatarios de la norma el cumplimiento de las obligaciones impuestas y en cumplimiento, asimismo, de los principios de celeridad y eficacia que deben informar toda actuación administrativa, se hace preciso atribuir a la Sociedad Pública I.H.O.B.E., S.A. la ejecución de las mencionadas funciones. Tal ejecución queda fundamentada, también, en el propio objeto social de aquélla y en la posesión por parte de I.H.O.B.E., S.A. de óptimas infraestructuras de analítica y gestión de aceites usados y queda sometida al cobro de una tarifa cuyo importe será aprobado por el Consejero de Ordenación del

Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Por otro lado, el Decreto 216/1994, de 21 de junio, contemplaba en su Anexo la referencia a las normas técnicas para...

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