ORDEN de 2 de febrero de 1987, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, regulador de la gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 18-02-1987 Nº Boletín: 22 / 1987

ORDEN de 2 de febrero de 1987, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, regulador de la gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios.

El Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, por el que se dictan normas en materia de gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su Disposición Final Segunda, que la Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas que estime convenientes para su desarrollo y aplicación.

En cumplimiento del citado mandato, y teniendo en cuenta los principios inspiradores del mencionado Decreto, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 º-1

Las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, en el ámbito de sus competencias en los supuestos legalmente establecidos, liquiden tasas y otros derechos no tributarios, incluidas las multas, llevarán la contabilidad de los derechos liquidados y recaudados, con arreglo a la clasificación presupuestaria de los mismos, mediante los siguientes libros:

- Registro de Liquidaciones de Venta de Bienes.

- Registro de Liquidaciones por prestación de Servicios.

- Registro de Liquidaciones por Tasas.

- Registro de Liquidaciones por otros Ingresos.

- Diario de Ingresos por todos los conceptos.

- Registro de Certificaciones de Descubierto.

Estos libros serán únicos para cada Delegación Territorial y recogerán las operaciones correspondientes e imputables a los Servicios o Centros dependientes de las mismas, con la excepción señalada en el apartado 2 de este artículo.

Los folios de los libros anteriormente citados tendrán el formato que figura en el anexo n.º 1 a esta Orden.

  1. Los Servicios o Centros que, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.º, artículo 2.º, del Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, sean titulares de cuenta corriente restringida, vendrán obligados a llevar contabilidad de los derechos por ellos liquidados y recaudados. Esta contabilidad se desarrollará en idénticos libros a los previstos para las Delegaciones Territoriales, excepto el libro Registro de Certificaciones de Descubierto, que se llevará solamente por aquéllas.

  2. Las Delegaciones Territoriales de Economía y Hacienda, en base a la información recibida de las Delegaciones Territoriales gestoras de estos derechos, llevarán la contabilidad de los mismos, con arreglo a su normativa especifica.

Art. 2 º-El Procedimiento recaudatorio y contable de los ingresos de derecho público que regula la presente Orden, será el mismo para todas las Delegaciones Territoriales y Servicios o Centros de ellas dependientes, y se ajustará a las siguientes normas:
  1. Toda liquidación de tasa u otros derechos no tributarios se practicará por el órgano competente en el impreso cuyo modelo se inserta como anexo n.º 2 a esta Orden. Dicho impreso constará de cuatro ejemplares:

    - Primer ejemplar, para el interesado.

    - Segundo ejemplar, para el establecimiento de crédito.

    - Tercer ejemplar, para el establecimiento de crédito, a remitir por éste a la oficina gestora.

    - Cuarto ejemplar, a conservar por la finca gestora.

  2. Cuando la deuda liquidada sea consecuencia de expediente sancionador, deberá acompañarse al impreso de liquidación el texto de la resolución...

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