Reglamento Regulador de los Bloques y Conjuntos de Viviendas Turísticas de la Comunitat Valenciana (Decreto 91/2009, de 3 de julio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto
Preámbulo

La normativa hasta ahora vigente en materia de apartamentos turísticos data del año 1993 y regula, en un mismo Decreto, las unidades de alojamiento turístico, y los conjuntos y bloques de apartamentos. La evolución del sector, sobre todo en los últimos años, ha puesto de manifiesto que realidades tan distintas no tenían ya cabida en una misma norma y que resultaba aconsejable separarlas para concretar los servicios, las dotaciones y el procedimiento aplicable a unas y otros.

Así, el presente Decreto acomete la regulación de los bloques y los conjuntos de viviendas turísticas, dado que las viviendas turísticas aisladamente consideradas son objeto de regulación en el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell.

De un lado, los bloques constituyen la totalidad de un edificio o complejo de viviendas turísticas, ya sean apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares, siempre que dispongan de servicios comunes -recepción, servicios sanitarios generales, jardines, servicio de limpieza y de lavandería, etc. y sean destinados al tráfico turístico por una misma unidad de explotación. Como novedad, cuando el citado bloque disponga de recepción las veinticuatro horas del día, preste el servicio de bar-cafetería y exista la posibilidad de solicitar el servicio de limpieza diariamente, sea cual fuere la categoría del establecimiento, podrá utilizar la denominación de apartotel.

De otro lado, se define la figura del conjunto de viviendas turísticas, concepto éste que difiere sustancialmente del regulado por la normativa hasta ahora vigente. Un conjunto de apartamentos turísticos es el agregado de más del cincuenta por ciento de los inmuebles que integran un edificio o complejo de viviendas turísticas, en cualquiera de las tipologías citadas.

El procedimiento de clasificación turística es totalmente innovador. El establecimiento se inscribe en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, tras una simple comunicación por parte del interesado, a la que adjuntará el proyecto y una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma. Posteriormente, la administración Turística comprobará la concurrencia y validez de toda la documentación y verificará los requisitos técnicos del establecimiento, adoptando las decisiones oportunas en caso de incumplimiento. Este sistema es acorde con los principios de mejora procedimental y simplificación administrativa preconizados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

Se prevén tres categorías: superior, primera y estándar, en función del grado de cumplimiento de una serie de requisitos técnicos generales y específicos que se fijan en la norma y que deben mantenerse a lo largo de toda la vida útil del establecimiento, ya que, de lo contrario y como prevé la propia Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, se podrá revisar la clasificación concedida e incluso dar de baja el establecimiento en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.

En determinados casos se ha operado una remisión a la normativa específica de aplicación, tal y como ha sucedido en materia de contaminación acústica, publicidad de precios y precios y reservas -salvo algunas especificaciones -, hojas de reclamaciones y libros-registro y partes de viajeros, y se ha respetado la legislación vigente en materia de habitabilidad y diseño de viviendas, al establecer las dimensiones mínimas de las estancias en la categoría estándar.

En apoyo a la autonomía de la voluntad que rige la contratación, se prevé la posibilidad de que el incumplimiento de las normas de régimen interior pueda considerarse causa de resolución del contrato, si así lo pactasen las partes.

Como de ordinario sucede con otras empresas turísticas de alojamiento, la norma contiene un anexo de requisitos técnicos de clasificación, cuya exigencia se modera en atención a la categoría, sustituyendo la denominación de la máxima categoría, que de "lujo" pasa a "superior".

Finalmente, se han realizado determinados cambios en cuanto a los requisitos técnicos de clasificación, sobre todo en materia de aparcamiento, dotación de servicios higiénicos, servicios comunes -piscina, jardines- y respecto de determinadas instalaciones - ascensores, refrigeración en salas y salones y en dormitorios de las viviendas, teléfono en el interior de las viviendas, agua caliente en las áreas comunes, concreción de los fogones de los que estará dotada la cocina en función de la capacidad del alojamiento, etc..

El Decreto consta de un artículo único por el que se aprueba el Reglamento, que se inserta como anexo, que está integrado por 21 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo.

En virtud de lo anterior, oídos los sectores y Administraciones públicas afectadas, a propuesta de la consellera de Turismo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de julio de 2009,

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta como anexo.

DISPOSICION ADICIONAL
PRIMER Adecuación de los establecimientos a la nueva normativa

Los establecimientos ya existentes en los que se acometan obras sustanciales de rehabilitación o reforma deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto, y comunicarlo, aportando para ello la documentación que en cada caso proceda.

SEGUNDA Inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial

A los efectos de lo establecido en el presente Decreto y con el objeto de dar cumplimiento al principio de tipicidad del artículo 129 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la correcta identificación de las conductas que constituyen infracción administrativa y la precisa determinación de las sanciones que pudieran llevar aparejadas, se considera inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en datos, manifestaciones o documentos aquella que:

  1. Afecte a la acreditación de la personalidad física o jurídica del interesado.

  2. Pudiera implicar riesgo para la seguridad de las personas y, en especial:

    1. La carencia de la documentación preceptiva en materia de prevención y protección contra incendios y/o la existencia de deficiencias en la materia.

    2. La falta de elaboración e implantación, en caso de resultar exigible, de un manual de autoprotección.

  3. Afecte a la declaración responsable y comprometa la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico en cuanto a su modalidad, grupo o requisitos que diferencian las distintas categorías; a los títulos que acrediten disponibilidad del inmueble y, en su caso, a la disponibilidad de los proyectos o a la obtención de la declaración de interés comunitario, licencias urbanísticas y ambientales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Normativa aplicable a los expedientes en tramitación o con proyectos visados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma

Los procedimientos de clasificación turística de bloques y conjuntos de viviendas turísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a ésta. El mismo tratamiento se dispensará a los procedimientos de clasificación turística de bloques y conjuntos de viviendas turísticas cuyos proyectos hubiesen sido visados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

SEGUNDA Plazo de adaptación de los bloques de viviendas turísticas que se...

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