Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su título IX, capítulo I, sección 1ª, establece las diferentes categorías de personal docente e investigador contratado por las universidades públicas. Posteriormente, esta comunidad autónoma publica el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario. Una y otra disposición normativa exigen para determinadas figuras contractuales, con carácter previo a su contratación, el informe o evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, según determina la Ley 3/2002, del Parlamento de Galicia, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, o cualquier otro órgano de evaluación que las leyes de otras comunidades autónomas determinen, siempre que exista previo concierto o convenio con la Comunidad Autónoma gallega. Dentro de este decreto se establecen los objetivos de la Agencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 31 de la mencionada ley orgánica y en su artículo 86 respecto a los centros que imparten enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. Asimismo, se crea por este decreto, y dentro de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación, estableciéndose su composición, así como que contará con un comité de asesores expertos para realizar las evaluaciones para cada uno de los grandes campos científicos. El texto del decreto se estructura en tres títulos. Un primero referente a las disposiciones de carácter general, constituyendo la garantía de la calidad el objetivo principal del mismo, el cual introducirá elementos de innovación, competitividad y mejora de la calidad de las universidades al efecto de conferir el mayor vigor y credibilidad al sistema universitario gallego. El título segundo habla de los informes y evaluaciones previos para la contratación y progresión del profesorado universitario contratado, haciendo referencia expresa a cada una de las figuras contractuales que son objeto de emisión de informe o evaluación con carácter previo a su contratación laboral, así como el procedimiento para tales solicitudes. El título tercero se refiere a la creación de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación. Cuenta también el presente decreto con una disposición adicional y una transitoria, como consecuencia de la disposición transitoria segunda del Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional. En su conformidad, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, y previo el informe del pleno del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil tres, DISPONGO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1º

Asunción de funciones por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. De conformidad con la disposición adicional vigesimo séptima de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, corresponden a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, en el ámbito de la comunidad autónoma, las funciones de evaluación, certificación y acreditación previstas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Artículo 2º.-Principios de actuación. 1. La Agencia para la Calidad del Sistema...

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