ORDEN FORAL 129/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 150/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, se estableció el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamientos internos previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante el Decreto Foral 42/2006, de 28 de julio, se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el sentido exigido por el Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004, entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y AFAPNA sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005 que incorporó una serie de previsiones en materia de ordenación y provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

A los efectos que ahora interesan, el citado Decreto Foral modificó la determinación del ámbito de adscripción y la regulación del acoplamiento interno previo.

Posteriormente, con fecha de 29 de mayo de 2008, en la Mesa Sectorial de Negociación de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con el fin de adaptar la Orden Foral 150/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud a la nueva redacción del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre y así facilitar la movilidad del personal adscrito a Centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria, se acordó modificar la citada Orden Foral, en el sentido de incluir en el artículo primero como ámbito de trabajo para acoplamientos internos previos la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria y suprimir los siguientes ámbitos: Banco de Sangre, Dispositivos de Salud Mental, Centros Ambulatorios de Asistencia Especializada, Centro de Investigación Biomédica y dentro del ámbito de Servicios Centrales Prestaciones y Conciertos de la Dirección de Asistencia Especializada.

Por otro lado, resulta necesario adaptar a la estructura organizativa vigente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea las denominaciones de los diferentes órganos y unidades de los distintos ámbitos de trabajo.

En consecuencia, es aconsejable una nueva regulación del procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Primero.-Ámbito de trabajo.

Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamientos internos previos, serán:

-Hospital de Navarra.

-Hospital Virgen del Camino.

-Clínica Ubarmin.

-Área de Salud de Tudela.

-Área de...

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