ORDEN 163/2009, de 30 de enero, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

En los últimos años, la evolución del sector porcino español ha conducido a un proceso importante de intensificación en los sistemas de producción, que ha permitido mejorar el rendimiento de las explotaciones de porcino y lograr una competitividad en constante aumento.

Sin embargo, este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas, que se revela como el principal factor limitante del crecimiento de este sector. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógeno y de fósforo asimilable en las superficies agrícolas.

En este sentido, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, recoge una serie de exigencias en materia de utilización de estiércoles y establece los procedimientos para su gestión, con el fin de ofrecer suficientes garantías medioambientales.

Dentro de este contexto, se hace fundamental favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones innovadoras a los actuales problemas de eliminación de purines de las explotaciones porcinas, facilitando su valorización para diferentes usos.

Por y para ello, se dictó el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se regulan bases de las ayudas dirigidas a la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, publicado con fecha de 3 de julio de 2008.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de esta Orden es realizar la convocatoria para el año 2009 de las ayudas previstas en el Real Decreto 987/2008, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 160, de 3 de julio.

El objeto de la subvención convocada es promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

Segundo

Solicitudes y documentación

  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden podrán solicitarse durante el primer semestre de cada año.

  2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    En el caso de que los proyectos integren explotaciones agrarias ubicadas en diferentes Comunidades Autónomas, las solicitudes se presentarán en aquella en la que se localice un mayor número de explotaciones porcinas integradas en el proyecto propuesto.

  3. Las solicitudes se presentarán en los modelos impresos que figuran en el Anexo I de la presente Orden y se acompañarán de la siguiente documentación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

    1. Proyecto de gestión de purines, con el contenido mínimo recogido en el Anexo II.

    2. Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante y en su caso, copia de los correspondientes contratos.

    3. Documentación justificativa de la condición de PYME de las explotaciones integrantes y de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

    4. En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos pilotos, enmarcados en la línea 1.b) del artículo 4 del Real Decreto 987/2008, declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que se conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán puestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

    5. Asimismo, y como exige el artículo 3.2 b) del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, se deberá acompañar de la siguiente documentación:

    - Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

    - La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el Órgano instructor de la ayuda.

    Respecto a los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando dichas dudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se acuerde la suspensión.

  4. Certificado de la entidad bancaria en la que consten los datos bancarios para hacer efectivo el pago de la subvención.

  5. Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal.

  6. Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines si las hubiere.

  7. En el caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  8. En cuanto al régimen de gastos subvencionable se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o presentación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas...

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