ORDEN 4647/2001, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan para el período 2002-2004 las ayudas reguladas en la Orden 1554/2001, de 21 de febrero, por la que se establecen las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 1554/2001, de 21 de febrero, la Consejería de Economía y Empleo reguló las ayudas para inversiones de la industria agroalimentaria de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la transformación de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2001-2006, de conformidad con su artículo 3, y convocó las ayudas para el período 2001-2003, fijando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de marzo de 2001, por lo que procede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el período 2002-2004.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación

DISPONGO

Artículo único
  1. Se convocan ayudas públicas destinadas a fomentar las inversiones de la industria agroalimentaria de la Comunidad de Madrid para el período 2002-2004 de acuerdo con las bases reguladoras publicadas por Orden 1554/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo.

  2. Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2002 a 2004 con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 312. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  3. Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Agricultura deberán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General sito en la ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y...

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