ORDEN AYG/194/2005, de 14 de febrero, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. (Continúa en Suplemento).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE AG R I C U LT U R A Y GANA D E R Í A
ORDEN AY G / 1 9 4 / 2 0 0 5 , de 14 de feb re ro , de regulación y convo c at o ria de ayudas a la tra n s fo rmación y comercialización de los productos agra ri o s , silvícolas y de la aliment ación en Castilla y León.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos el pasado ejercicio pre s up u e s t a rio en mat e ria de ayudas a la tra n s fo rmación y comercialización de los p roductos agra ri o s , silvícolas y de la alimentación enCastilla y León, p rocede regular y convocar nu evamente dichas ayudas con cargo a los Pre s upuestos de 2005. Esta nu eva convo c at o ri a , que coincide sustancialmente con la realizada el pasado ejerc i c i o , se articula en doce líneas de ayuda dife re nciadas entre las cuales las financiadas ex cl u s ivamente por fondos de la C o munidad Autónoma tienen una mayor re l evancia.
Este sistema de cl a s i ficación tiene presente dive rsas novedades norm at ivas en mat e ria de ay u d a s , así debe ser destacado el Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003, s o b re la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la pro d u c c i ó n , t ra n s fo rmación y comercialización de productos agra rios (DO L 1 de 3 de enero de 2004, p . 1 ) .
No obstante, aún se mantienen distintos incentivos derivados del Reg l amento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se e s t ablecen disposiciones ge n e rales sobre los Fondos Estru c t u rales (DO L 161 de 26 de junio de 1999) que define los cauces de acción de los Fo n d o s E s t ru c t u rales de la Unión Europea a lo largo del Marco 2000-2006, i n cl uyendo entre ellos, tanto a la Sección de Orientación del Fondo Europeo de O rientación y de Garantía A grícola (en lo sucesivo FEOGA), como al Inst rumento Fi n a n c i e ro de Orientación de la Pesca (en lo sucesivo IFOP) y p revé ciertas part i c u l a ridades de actuación en regiones Objetivo n.º 1.
Los incentivos cofinanciados por el FEOGA que aquí se convocan y regulan derivan del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo de 17 de m ayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo ru ral a cargo del Fondo Euro p e o de Orientación y de Garantía A grícola (FEOGA) y por el que se modifi c a n y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26 de junio de 1999), los cuales se integran dentro del Programa Operat ivo Integrado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, d e n t ro del Marco Comu n i t a rio de Ap oyo para las intervenciones estru c t u rales en las regiones españolas del O b j e t ivo n.º 1 del período 2000-2006 ap robado por Decisión de la Comisión de 22 de feb re ro de 2001.
Por su part e, los incentivos cofinanciados por el IFOP que aquí se convocan y regulan derivan del Reglamento (CE) n.º 1263/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, re l at ivo al Instrumento Fi n a n c i e ro de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26 de junio de 1999), los cuales se integran en el Programa Operat ivo para las regiones españolas del Objetivo 1 de A c c i o n e s E s t ru c t u rales en el Sector dela Pesca 2000-2006 ap robado por la Comisión el 30 de octubre de 2000.
Tanto los incentivos cofinanciados por el FEOGA como los cofi n a n c i ados por el IFOP cuentan, a d e m á s , con la participación fi n a n c i e ra de la A d m in i s t ración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y L e ó n .
Por último, la ex p e riencia acumulada en la gestión de ayudas a la tra n sfo rmación y comercialización de los productos agra ri o s , silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, p e rmite contemplar algunas modifi c a c i ones que faciliten su comprensión y cumplimiento por los interesados. El o b j e t ivo de estas modificaciones es conseguir un nivel sat i s fa c t o rio de agi l idad y prontitud en la liquidación de incentivo s , p a ra lo cual resulta impre sc i n d i ble disponer de un grado suficiente de homogeneidad en los documentos a tra m i t a r. Esta circunstancia es, si cab e, de mayor importancia en aquellas líneas de ayuda que re c ogen solicitudes presentadas al amparo de distintas convo c at o ri a s , máxime cuando además en mu chos casos se integran en instrumentos pluri a nuales de auxilio como el Marco Comu n i t a rio de Ap oyo 2000-2006. Resulta por ello de interés para esta Consejería unifi c a r en la medida de lo posible los procedimientos de gestión de sus líneas de ayuda y simplificar así los documentos que en cada momento deben ap o rt a r los benefi c i a ri o s .
Por ello, y en uso de lasfacultades confe ri d a s ,
D I S P O N G O :
Disposiciones ge n e ra l e s
A rtículo 1.º Objeto.
Se regulan y convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2005 destinadas a pro m over la mejora de las condiciones de tra n s fo rmación y c o m e rcialización de los productos agra ri o s , silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, d e n t ro del Marco Comu n i t a rio de Ap oyo 2000-2006.
A rtículo 2.º Defi n i c i o n e s .
A los efectos de esta Orden se entenderá por:
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'Producto agra ri o ' :
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Los productos enu m e rados en el A n exo I del Trat a d o , ex c epto los p roductos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reg l a m e nto (CE)n.º 104/2000 del Consejo (DO L 17 de 21.1.2000, p . 2 2 ) .
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Los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos de c o rch o ) .
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Los productos destinados a imitar o sustituir la leche y los productos lácteos, tal como se mencionan en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 1898/87 del Consejo (DO L 182 de 3.7.1987, P.36).
En el A n exo 1 de esta Orden se rep roduce íntegramente el re fe ri d o A n exo I del Trat a d o .
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' Tra n s fo rmación de un producto agra ri o ' : La operación re a l i z a d a con un producto agra rio en la que el producto resultante es también un producto agra ri o , s i e m p re y cuando su promoción económica corresponda a la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería según lo dispuesto por el Decre t o 2 7 4 / 2 0 0 1 , de 5 de diciembre, s o b re distri bución de competencias en mat e ri a de industrias agra rias y alimentarias entre las Consejerías de A gri c u l t u ra y Ganadería y de Industri a , C o m e rcio y Tu rismo.
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' C o m e rcialización de un producto agra ri o ' : Las operaciones re l at ivas al comercio al por mayor de un producto agra rio por parte de su productor y/o tra n s fo rm a d o r. A los efectos de esta definición las cooperat ivas y las sociedades agra rias de tra n s fo rm a c i ó n , i n cluso las de segundo gra d o , t e ndrán la consideración de productor y/o tra n s fo rm a d o r.
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' O t ras tra n s fo rmaciones agro a l i me n t a ri a s ' : Aquellas otras activ idades distintas a las de tra n s fo rmación y/o comercialización de un pro d u c t o 2 Viernes, 18 de febrero 2005 Suplemento al N.º 34
I V. OTRAS DISPOSICIONES Y AC U E R D O S
agra rio cuya promoción económica sea competencia de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el citado Decre t o 2 7 4 / 2 0 0 1 , s i e m p re y cuando el auxilio a dicha actividad se encuentre amparado por las normas vigentes re l at ivas a ayudas de estado y competencia.
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' M i c ro e m p re s a s , pequeñas y medianas empresas (PYME)', ' p e q u e ña empresa' y 'micro e m p re s a ' : Las empresas que se definen en el A n ex o de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la defi n ición de micro e m p re s a s , pequeñas y medianas empresas [notificada con el n ú m e ro C(2003) 1422] (2003/361/CE), el cual se rep roduce en el A n exo 2 de esta Ord e n .
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' N o rmas mínimas de reciente introducción sobre...
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