La regulación de la protección por desempleo en Europa y en los Estados Unidos. Un estudio de Derecho comparado

AutorIván Vizcaíno Ramos
Páginas207-217
207
La regulación de la protección por desempleo en Europa y en
los Estados Unidos. Un estudio de Derecho comparado
The unemployment protection legislation in Europe and in the
United States. A study of Comparative Law*
Resumen
Abstract
En este trabajo se analizan algunos de los
ordenamientos jurídicos nacionales más
significativos desde un punto de vista comparatista,
en lo tocante a la regulación de la protección por
desempleo. Sobre la base de la distinción entre
legislación codificada y no codificada de seguridad
social, aborda los ordenamientos jurídicos de
Francia, Alemania, Portugal, Italia y Gran Bretaña,
desde los puntos de vista sustantivo y procesal.
También compara, siempre en relación con el tema
de la regulación de la protección por desempleo, los
ordenamientos jurídicos de los Estados Unidos y de
la Unión Europea.
In this paper some of the most significant legal
orders are analyzed from a comparatist point of
view, regarding the subject matter of the legislation
about unemployment protection. On the basis of the
differentiation between codified and non codified
social security legislation, it deals with the legal
orders of France, Germany, Portugal, Italy, and
Great Britain, from the substantive and procedure
points of view. It also compares, always relating to
unemployment protection legislation, the legal
orders of the United States and of the European
Union.
Palabras clave
Keywords
Protección por desempleo; Derecho comparado;
Seguridad social; Legislación codificada;
Legislación no codificada
Unemployment protection; Comparative Law; Social
security; Codified legislation; Non codified
legislation
PLANTEAMIENTO
Lógicamente, abordar el concreto tema a que se refiere este escrito al igual que abordar
cualquier otro de Derecho comparado exige ajustarse a determinadas pautas metodológicas, ya
puestas de relieve por la doctrina científica a la que sigo, y que reconduzco a las siguientes
1
. En
primer lugar, la reduccionista de que «el Derecho comparado nada tiene que ver con ordenaciones
alfabéticas de Estados, que empezasen en la A”, quizá con Afganistán, y concluyesen en la “Z”,
seguramente con Zimbabwe»
2
. En segundo lugar, sobre la base de la existencia de países del
* Trabajo realizado al amparo del proyecto de investigación estatal DER2012-38745, otorgado por el Ministerio de
Economía y Competitividad.
1
Desde otro punto de vista, pero con utilísimo aparato dogmático, véase D. PIETERS, Social Security: An
Introduction to the Basic Principles, 2ª ed., Kluwer Law International (Alphen aan den Rijn, 2006), págs. 73 y ss.
2
Cfr. J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Fundamentos de Derecho comunitario y comparado, europeo y
norteamericano, del Trabajo y de la Seguridad Social. Foundations on Community and Comparative, European and
USA, Labor and Social Security Law, 2ª ed., Netbiblo (A Coruña, 2010), pág. XXII.

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