DECRETO 56/2007, de 27 de marzo, de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

El Plan de Competitividad del Comercio Vasco 2005-2009, prevé dentro de la estrategia de Gestión y Difusión del Conocimiento del Comercio, la creación y desarrollo de un Observatorio de Distribución Comercial, para realizar un adecuado seguimiento de la evolución del sistema comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que, a su vez, elabore estudios, evalúe la información existente y valore la evolución del sector.

Este Órgano Consultivo, formado por expertos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Instituciones y sectores implicados, deberá evaluar y analizar la dinámica comercial de la Comunidad Autónoma, constituyéndose como elemento integrador de recursos de información y conocimiento sectorial, así como instrumento potenciador de sinergias generadoras de valor añadido en términos de conocimiento.

La actividad del Observatorio de la Distribución Comercial de Euskadi se orienta al servicio de la mejora de la competitividad del tejido empresarial, la mejora de la eficacia de las Políticas Institucionales y la satisfacción de los consumidores.

Para conseguir estas mejoras, el Observatorio deberá analizar todos los procesos que se vienen desencadenando en el mundo de la Distribución Comercial: integración y concentración de los sectores de distribución y fabricación, centros de compra, especialización, asunción de nuevas tecnologías, problemática del sector con relación a la incorporación a la Unión Europea, etc., y emitir los correspondientes informes y dictámenes.

El artículo 19.1.i) del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo asigna a la Dirección de Comercio, entre otras funciones, la de crear y tutelar el Observatorio de la Distribución Comercial en Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Creación y adscripción.

Se crea el Observatorio de la Distribución Comercial de Euskadi, como un órgano consultivo, asesor y de colaboración en materia de comercio, adscrito al Departamento de Industria, Comercio y Turismo que se regulará por lo establecido en la presente norma.

Artículo 2 – Funciones.

Las funciones del Observatorio de la Distribución Comercial son:

  1. Gestionar el depósito de conocimientos en materia de comercio, recopilando la información generada por otras instancias, públicas o privadas, mediante la adecuada organización de los dispositivos de conexión y seguimiento de las mismas.

  2. Producir y gestionar los conocimientos propios en materia de comercio a través del análisis de la información recibida, la elaboración de informes y estudios propios y el diseño de instrumentos de observación sectorial y espacial de la Comunidad Autónoma Vasca.

  3. Difundir y divulgar, el conocimiento en materia de comercio a través de actividades programadas como charlas, mesas redondas etc. y de la elaboración y difusión de publicaciones tanto en soporte papel como electrónicas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR