Real Decreto 1270/1987, de 18 de Septiembre, por el que se modifica la Regulacion de los Organos de Gobierno del Museo español de arte contemporaneo.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 1987
MarginalBOE-A-1987-23420
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 4.º del Decreto 2935/1968, de 21 de noviembre, por el que se organiza el Museo Español de Arte Contemporáneo (MEAC), modificado por el Real Decreto 188/1981, de 9 de enero, incluye entre los órganos rectores de esta institución a un Patronato, órgano colegiado cuya composición, funcionamiento y competencia se regulan por el Real Decreto 1713/1984, de 1 de agosto.

El desarrollo del programa «Centro de Arte Reina Sofía», que culminará en la constitución de un nuevo Museo estatal de arte moderno, aconsejó la creación de una Comisión Asesora, creada por Orden de 2 de abril de 1987, con la misión de informar al Director general de Bellas Artes y Archivos sobre los criterios técnicos y funcionales que deban presidir la ejecución de dicho programa y la organización del Centro como Museo estatal. Por consiguiente, es oportuno simplificar la estructura rectora del MEAC y coordinar la actividad de éste con el Centro de Arte Reina Sofía mediante la supresión del citado Patronato y la atribución de sus principales funciones a la Comisión Asesora del Programa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Comisión Asesora para el desarrollo del programa «Centro de Arte Reina Sofía», deberá informar la programación de exposiciones temporales del Museo Español de Arte Contemporáneo y las propuestas de compras, donativos o depósito de obras de arte con destino al citado Museo.

Artículo 2º

Se suprime el Patronato del Museo Español de Arte Contemporáneo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 4.º del Decreto 2935/1968, de 21 de noviembre, modificado por Real Decreto 188/1981, de 9 de enero, en cuanto se oponga a lo previsto en el presente Real Decreto, y el Real Decreto 1713/1984, de 1 de agosto.

Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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