STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8619
Número de Recurso8459/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008459 /1997 RECURRENTE: Angelina ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS CODEMANDADO/COADYUVANTE: CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE PONTEVEDRA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1041 /2001 Iltmos. Sres:

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, veintitrés de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008459 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Angelina , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en A Barqueliña-Vilagarcía (Pontevedra), representado y dirigido por el Letrado D/ña. ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, contra Resolución de 7 -4 -97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegac.

Provinc de la C. Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre expediente de regulación de empleo nº 234 /96; Expte nº 1 /97. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CAJA DE AHORROS PROVINCIAL, DE PONTEVEDRA, representado por D/ña. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL CASTRO RIAL ABAD. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Noviembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 7 -4 -97 de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, que desestimó el recurso ordinario deducido por Angelina en su calidad de Delegada de Personal de los Trabajadores de la Depuradora de Mariscos " DIRECCION000 . contra resolución de la Delegación Provincial en Vigo del mismo departamento, de fecha 19 -12 -96, que autorizó el Expediente de Regulación de Empleo num. 234 /96 de la empresa DIRECCION001 ., solicitado por la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, con extinción de todos los contratos.

    La recurrente arguye que la depuradora DIRECCION000 lleva más de veinte años funcionando con mayoría de plantilla fija, en el mismo centro de trabajo, sito en Villagarcía de Arousa, C/ DIRECCION002 s/n -Vilaxoán, o lo que es lo mismo, en el paraje de Canelas de Sobradelo, parroquia de San Martín de Sobrán.

    La depuradora es una nave principal de piscinas de decloración en el litoral, con canales de toma y salida de agua al propio mar, sala de bombeo, transformador, cámaras frigoríficas y espacio de servicios y taller, todo ello en una finca (num. NUM001 del Registro de la Propiedad de Villagarcía) formada en 1992, que tiene además un galpón de almacén, zona de movimiento libre y cetárea. Era propiedad de Marcos y esposa, Gabino y esposa, Constantino , que en su día serán socios de DIRECCION000 El 12 -3 -84 se constituye -en efecto- la sociedad precedente. El 3 -6 -87 la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra le concede un préstamo de 75 millones de pesetas, que queda garantizado con la hipoteca de la finca, que constituyen sus propietarios. El 31 -10 -90 DIRECCION000 . y D. Carlos Jesús firman un contrato en precario, cediendo a éste el negocio. El 16 -12 -92 DIRECCION000 . se transforma en DIRECCION001 . El 3 -12 -93 según escritura pública de compraventa la Caja de Ahorros de Pontevedra -añade- compra la finca hipotecada, habiéndosele adjudicado en tercera subasta de ejecución extrajudicial por 102 millones.

    El 7 -6 -96 la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra se persona en la finca y, mediante actuación judicial, se hace reconocer como único dueño.

    El 6 -10 -96 cayó el muro de cierre de las piscinas, en la parte del edificio que da al mar. Hasta entonces se mantuvo en buen ritmo la actividad. El 18 -11 -86 se cerró el centro de trabajo y se cesó en la actividad, estando al corriente en el pago de los salarios.

    El 20 -11 -96 diez trabajadores reclamaron por despidos ante el SMAC y el 27 -11 -96 se celebró el acto de conciliación, siendo demandada DIRECCION001 . y DIRECCION000 ., La Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra y D. Carlos Jesús . En ese acto la Caja de Ahorros manifiesta que no reconoce los despidos, sino que se hace cargo de los salarios desde entonces, y comunica que a partir de ese momento inicia Expediente de Regulación de Empleo para rescindir todos los contratos según el art. 51.11 del Estatuto de los Trabajadores.

    El 28 -11 -96 solicita ciertamente la caja la incoación de ese Expediente por medio de D. Ángel Daniel en calidad de representante de la empresa DIRECCION001 . que pide la rescisión de los contratos de los 17 trabajadores, firmada y con sello de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra. Añade escrito la Caja, representada por D. Manuel Otero Saco, de inicio de consultas, copia de otro escrito de memoria, que refleja la subrogación empresarial y la decisión de incoar dicho expediente.

    El apartado 9 de la solicitud, dedicado a los hechos que fundamentan la petición, aparece en blanco.

    La resolución del Delegado Provincial de fecha 19 -12 -96 autoriza lo pedido, refiriéndose a "la petición pola empresa DIRECCION001 . y con fundamento en que "o novo adjudicatario e empresario, Caixa de Aforros Provincial de Pontevedra, decide no continuar coas actividades da mesma, ó amparo do establecido no artigo 51.11 do estatuto dos traballadores".

    En el resultando primero de esa resolución se dice que en el...

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