La regulación legal comparada de la atención sanitaria al parto en Francia, Reino Unido y Alemania

AutorXosé Manuel Carril Vázquez
Páginas217-236
217
La regulación legal comparada de la atención sanitaria al parto
en Francia, Reino Unido y Alemania*
The comparative law on childbirth medical care in France,
United Kingdom and Germany
Resumen
Abstract
La atención sanitaria al parto varía de unos países a
otros, hasta el punto de hablarse de distintos
modelos de atención. Aquí, se analizan los casos de
Francia, Reino Unido y Alemania, incidiendo en la
diferente regulación legal que ofrece cada uno de
ellos sobre el derecho de la mujer embarazada a
decidir el lugar de su parto (el hospital, otros
establecimientos especializados y su propio hogar) y
la asistencia de profesionales habilitados,
señaladamente matronas. Dicho derecho ha sido
objeto de interpretación por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, declarando que la elección de
las circunstancias de dar a luz forma parte del
derecho al respecto d e la vida privada del artículo 8
aunque, en el caso del parto en casa, los Estados
pueden tener un amplio margen de apreciación en su
regulación, habida cuenta de sus implicaciones
sociales y económicas.
Childbirth medical care changes from country to
country, being possible to talk about different
models of care. Here, the case of France, United
kingdom and Germany are discussed, focusing on
the different legal regulation each one of them offers
on the pregnant woman's right to choose the place of
her birth (hospital, other facilities and her own
home) and the assistance of qualified professionals,
notably midwives. This right has been interpreted by
the European Court of Human Rights, stating that
the choice relating to the circumstances of giving
birth is part of the right to respect for private life
Human Rights, although in the case of home birth,
the States h ave a wide margin of appreciation in its
regulation, given the social and economic
implications of this matter.
Palabras clave
Keywords
Embarazo, Parto, Derecho comparado de la
seguridad social y la salud, Francia, Reino Unido,
Alemania.
Pregnancy, Childbirth, Comparative social security
and health Law, France, United Kingdom, Germany.
MODELOS DIFERENTES DE ATENCIÓN SANITARIA AL PARTO
1. La existencia de modelos diferentes de atención sanitaria al parto en el ámbito de la
Unión Europea se ha evidenciado en estudios doctrinales
1
, que incluso han propiciad o
pronunciamientos al respecto por parte del Parlamento europeo. Es el caso de su Reso lución
1
Véase COESTER-WALTJEN, D., Mutterschutz in Europa. Der Schutz der erwerbstätigen Frauen während der
Schwangerschaft und der Mutterschaft in den Mitgliedstaaten der Europäischen Gemeinschaften, J. Schweitzer
Verlag (München, 1986), páginas 1 y siguientes.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 6
218
de 8 de julio de 1988, sobre una Carta de Derechos de la Parturienta (DOC. A 2 -38/88)
2
, que
insiste en la necesidad de promulgar medidas legales que garanticen a las mujeres su derecho
a un par to libremente decidido y r espetado
3
. Aunque la mentablemente al día de hoy sus
peticiones no han tenido mucho éxito dado que la Comisión parece que no ha elabor ado
todo lo que le correspondía al respecto, el Parlamento europeo entendía que para lograr la
consecución de tal derecho la Comisión no solamente deb ía emprender «nuevas iniciativas
con objeto de elaborar una directiva que sitúe, en la medid a de lo posible, todas las
disposiciones legales nacionales r elativas a las facilidades previstas para el embarazo, el
parto y la paternidad a la altura de las disposiciones y prev isiones del Estado miembro más
avanzado»
4
, sino que también debía elaborar «una propuesta r elativa a una Carta de los
derechos de la parturienta, con aplicación en todos los países de la CEE»
5
y en la que se
asegurasen a la mujer entre otras prestaciones, servicios y derechos «la libre elección del
hospital y de la modalidad (posición) del parto, del tipo de lactancia y de la educación del
niño»
6
y «la asistencia adecuada cuando la mujer elija el parto en el propio domicilio, de
acuerdo con las condiciones psicofísicas de la parturienta y del feto, así como d e las
condiciones ambientales»
7
.
2. Sobre la existencia de dichos modelos diferentes de atención sanitaria al parto en el
ámbito de la Unión Europea también se ha reparado en España. Así lo evidencia la
Estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud , aprobada por el
Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en octubre de 2007
8
. Y lo
hace afirmando que, «en comparación con el entorno europeo, la atención sanitaria del parto
en España se puede situar en un modelo intervencionista institucionalizado, atendido por
profesionales de medicina y de enfermería especializados, como sucede en países como
Irlanda, Rusia, República Checa, Francia y Bélgica»
9
, a diferencia de otros modelos d e
atención que la propia Estrategia denomina «alternativos»
10
, situando en un extremo «el
modelo que, por ejemplo, siguen en Holanda y Países Escandinavos, desinstitucionalizado y
atendido fundamental mente p or matronas cualificadas y autónomas»
11
, y en un lugar
2
Véase Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 235 de 12 de septiembre de 1988. Se trata de una Resolución
que confiesa abiertamente que ha sido elaborada «visto el estudio de la Sra. Dagmar Coester-Waltjen, sobre la
protección de las mujeres trabajadoras durante el embarazo y la maternidad en los Estados miembros (V-1829/84)».
3
Sobre esta Resolución, véase CARRIL VÁZQUEZ, X.M., «Los derechos de la mujer embarazada en la regulación
legal española de la atención sanitaria pública por maternidad», en LÓPEZ VILLAR, C. (Coordinadora), Estudios
multidisciplinares para la humanización del parto, Universidade da Coruña (A Coruña, 2011), páginas 83-85.
4
Véase el punto número 3 de la citada Resolución. En su punto 4 también se contenía una demanda a los Estados
miembros, indicando que «cree necesario que los Estados miembros procedan asimismo a una profunda revisión y
ordenación de toda la legislación que concierne a la mujer en la situación de parto y embarazo, tanto en el área de
los servicios sociales como en el acondicionamiento de los centros médicos y de atención al recién nacido».
5
Véase el punto número 9 de la citada Resolución.
6
Véase el punto número 9, guión 5, de la citada Resolución.
7
Véase el punto número 9, guión 6, de la citada Resolución.
8
Editada y d istribuida con este mismo título por el Centro de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo
(Madrid, 2008). También localizable en formato electrónico en la dirección
http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/atencionParto.htm.
9
Véase su página 23.
10
Ibidem.
11
Ibidem.

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