Orden de 23 de septiembre de 1983 sobre regulación de las extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia en el extranjero.

MarginalBOE-A-1983-26255
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre, regulador de las enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria en el extranjero, y el Real Decreto 1854/1983, de 15 de junio, que lo modifica, disponen que podrán acogerse al régimen de enseñanza del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia los alumnos españoles y extranjeros que residan fuera del territorio nacional.

La demanda de estos estudios por parte de la población española emigrante ha ido en constante aumento. Por otro lado, los hijos de los emigrantes españoles, mayoritariamente integrados hoy en los sistemas educativos de los países de residencia, cursan, a su vez, las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura españolas necesarias para perfeccionar su cultura de origen y para convalidar sus estudios extranjeros por los correspondientes españoles.

A estos efectos, en la redacción que al artículo sexto del citado Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre, da el Real Decreto 1854/1983, de 15 de junio, antes mencionado, se prevé la creación de extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, a través de las cuales éste planificará, ordenará y orientará su actividad en el extranjero. Se hace necesario, en consecuencia, dictar las normas reguladoras precisas para que su actividad se desarrolle con la máxima eficacia.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final del Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre, y visto el acuerdo de la Junta de Promoción Educativa para los Emigrantes Españoles en la reunión del Pleno celebrada el día 24 de febrero de 1983,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- El Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia impartirá en el extranjero las enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria y las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura españolas a través de extensiones y aulas.

Segundo.- 1. Las extensiones serán localizadas en poblaciones donde el número de alumnos españoles así lo justifique. En ellas podrán impartirse tanto las enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria como las complementarias de Lengua y Cultura españolas. Además podrán realizar otras actividades educativas y culturales que permitan la promoción de la población española.

  1. La creación, modificación y supresión de extensiones se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, previo informe de la Junta de...

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