Decreto 61/2000 de 7 de abril, por el que se da nueva composición, regulación y funcionamiento a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

Siguiendo las directrices emanadas, en su día, del Convenio de la Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre Formación Continuada de las profesiones sanitarias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo8-G de la Ley 4/1.992, de 15 de julio, del Servicio Balear de Salud, y Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 19 de octubre de 1998, el Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma, - en base a las competencias que le atribuye el artículo 57-1 a) de la Ley 4/1.992,- aprobó, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, el Decreto 11/1.999, de 19 de febrero, publicado en el BOIB número 27 del día 2 de marzo del mismo año, por el que se dictaron normas para la gestión del Servicio Balear de Salud en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, creándose la Comisión de Formación Continuada de las Islas Baleares, como órgano especializado en la materia, quedando integrada en la estructura del Servicio Balear de laSalud, el cual está adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares.

El Decreto 11/1.999, de 19 de Febrero, que, según su disposición final segunda, entró en vigor el día siguiente de su publicación, se ha revelado como norma jurídica reglamentaria adecuada a los fines perseguidos y que la hacían precisa en orden a la regulación de la formación continuada de las profesionales sanitarias en el ámbito autonómico.

Ahora bien, aún siendo válida la anterior afirmación, el referido Decreto 11/1.999, de 19 de febrero, ha puesto de manifiesto algunas carencias y lagunas que es preciso ahora corregir.

Se ha podido constatar en la referida norma jurídica un déficit de representatividad y participación en la configuración y composición de la Comisión de Formación Continuada, regulada en su artículo 2, que constituye su órgano administrativo básico, así como carencias de operatividad en el funcionamiento de la propia Comisión, y en las normas procedimentales de acreditación de centros o unidades docentes y de actividades concretas de la formación continuada.

En su virtud, en base a las referidas competencias que atribuye al Consejo de Gobierno el artículo 57-1 a) de la Ley 4/1.992 y a la Consejería de Sanidad y Consumo y el artículo 58-1-f) de la misma Ley, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 7 de abril de 2000, DECRETO

Artículo 1

La Comisión de Formación Continuada de las Islas Baleares...

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