Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, por el que se modifica la regulación del crédito a compradores extranjeros.
Marginal | BOE-A-1979-23665 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL DECRETO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE VEINTISIETE DE JUNIO, SUPUSO UN PRIMER PERFECCIONAMIENTO DE LA REGULACION EN ESPAÑA DE LA INTERESANTE MODALIDAD DE CREDITO COMPRADOR A LA EXPORTACION.
LA NECESIDAD DE ADAPTAR NUESTRA LEGISLACION A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA EN MATERIA DE CREDITO A LA EXPORTACION, DE EXTENDER, ESTA FIGURA A OPERACIONES DE EXPORTACION DE BIENES DE EQUIPO A REALIZAR POR EMPRESAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS, Y FINALMENTE LA CONVENIENCIA DE SUPLIR CIERTAS LAGUNAS OBSERVADAS, ACONSEJAN UNA NUEVA MODIFICACION DE LAS NORMAS VIGENTES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA, DE CONFORMIDAD CON EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
SERAN COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSION ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY TRECE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, DE DIECINUEVE DE JUNIO, Y EN EL PORCENTAJE MINIMO QUE HABRAN DE MANTENER LAS CAJAS DE AHORRO DENTRO DEL COEFICIENTE DE PRESTAMOS DE REGULACION ESPECIAL, SEGUN DISPONE LA ORDEN MINISTERIAL DE VEINTINUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, LOS CREDITOS QUE, EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN ESTE DECRETO, LA BANCA PRIVADA, EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA Y LAS CAJAS DE AHORROS CONCEDAN A COMPRADORES EXTRANJEROS O ENTIDADES DE FINANCIACION EXTRANJERAS, CON DESTINO A LA ADQUISICION EN ESPAÑA DE BUQUES, PLANTAS COMPLETAS, BIENES DE EQUIPO Y PRODUCTOS ASIMILADOS DE FABRICACION NACIONAL; PROYECTOS Y SERVICIOS, SIEMPRE QUE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS HAYAN OBTENIDO LA AUTORIZACION PREVIA CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO.
LOS CITADOS CREDITOS SOLO SE PODRAN UTILIZAR PARA ORDENAR A LA ENTIDAD FINANCIADORA QUE PAGUE DIRECTAMENTE AL EXPORTADOR ESPAÑOL, O A SU ORDEN, POR CUENTA Y CARGO DEL TITULAR DEL CREDITO LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN DURANTE EL PERIODO DE FABRICACION O A LA ENTREGA DE LOS BIENES, SEGUN LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO DE EXPORTACION.
EN EL PRECIO DE LA OPERACION SE PUEDE ENTENDER INCLUIDO, EN SU CASO, EL COSTO DEL SEGURO DE CREDITO.
-
EL IMPORTE DEL CONTRATO O DE LOS CONTRATOS DE EXPORTACION A FINANCIAR CON CARGO A UN CREDITO, NO PODRA SER INFERIOR A CATORCE MILLONES DE PESETAS.
-
CON ANTERIORIDAD A LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DE EXPORTACION, EL COMPRADOR DEBERA HABER HECHO EFECTIVO, CON FONDOS QUE NO PROCEDAN DEL CREDITO ESPAÑOL, COMO MINIMO EL QUINCE POR CIENTO DEL PRECIO DE LA OPERAION.
-
EL VENCIMIENTO MAXIMO NO PODRA EXCEDER DEL PLAZO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LOS BIENES EXPORTADOS O DEL PUNTO CORRESPONDIENTE DE ARRANQUE DEL CREDITO.
-
LA AMORTIZACION DE LOS CREDITOS SE EFECTUARA EN VENCIMIENTOS ESCALONADOS, IGUALES Y REGULARES, COMO MAXIMO SEMESTRALES, QUE SE INICIARA COMO MAS TARDE SEIS MESES DESPUES DEL CORRESPONDIENTE PUNTO DE ARRANQUE DEL CREDITO, O SEA, DE CADA EMBARQUE O ENTREGA EN EL CASO DE BIENES DE EQUIPO, O DE LA RECEPCION PROVISIONAL, CUANDO SE TRATE DE PLANTAS COMPLETAS.
-
EL REEMBOLSO DEBERA EFECTUARSE POR EL BENEFICIARIO DEL MISMO NECESARIAMENTE EN MONEDA CONVERTIBLE.
-
CUANDO SE ESTABLEZCA UN LIMITE GLOBAL DE CREDITO, LAS ENTIDADES FINANCIADORAS ESPAÑOLAS ABRIRAN, DENTRO DEL CITADO LIMITE CONVENIDO CON LA ENTIDAD EXTRAJERA, UN CREDITO POR CADA CONTRATO DE EXPORTACION FINANCIABLE, AJUSTANDO SU AMORTIZACION AL CUADRO DE PLAZOS ESTABLECIDO EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE CREDITO.
-
LAS ENTIDADES DE FINANCIACION EXTRAJERAS NO PODRAN APLICAR EN SUS PRESTAMOS A LOS COMPRADORES UN TIPO DE INTERES Y COMISIONES QUE EN SU CONJUNTO EXCEDAN EN MAS DE UN PUNTO DEL TIPO DE INTERES Y COMISIONES APLICADOS AL CREDITO POR LA ENTIDAD FINANCIADORA ESPAÑOLA.
-
LAS ENTIDADES DE FINANCIACION EXTRANJERAS TRASLADARAN INTEGRAMENTE A LOS COMPRADORES LAS CONDICIONES DE PORCENTAJES DE FINANCIACION, PLAZO DE PAGO, Y TIPO Y FRECUENCIA DE LOS VENCIMIENTOS, APLICADOS AL CREDITO POR LA ENTIDAD FINANCIADORA ESPAÑOLA.
LOS TIPOS DE INTERES Y COMISIONES SERAN INVARIABLES HASTA EL VENCIMIENTO TOTAL DE LOS CREDITOS.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA, JOSE LUIS LEAL MALDONADO.