DECRETO 172/2005, de 23 de agosto, de modificación del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

172/2005, de 23 de agosto, de modificación del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente.

El Decreto 133/2001, de 29 de mayo, regula el procedimiento de selección, mediante convocatoria pública de concurso de méritos, para formar parte de la bolsa de trabajo para cubrir plazas vacantes o sustituciones temporales en régimen de interinidad en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias, el procedimiento de gestión de la bolsa de trabajo docente, y establece los requisitos exigidos para ser nombrado en cada uno de los cuerpos docentes, el baremo de méritos que se utiliza para la ordenación de los aspirantes dentro de cada cuerpo y especialidad y, por último, los criterios y los requisitos específicos para la adjudicación de los destinos en régimen de interinidad.

La aplicación de los citados procedimientos a lo largo de cuatro años, desde la aprobación del citado Decreto, especialmente en lo que se refiere a los criterios y procedimientos específicos para la adjudicación de vacantes en régimen de interinidad que se efectúa con anterioridad a cada curso escolar, aconseja revisar y actualizar esta norma con la finalidad de conseguir una mayor flexibilidad en el procedimiento de confirmación de los interinos en el mismo centro del curso anterior, y dotar de mayor transparencia y publicidad las propuestas de los equipos directivos relativas a la continuidad de un docente interino en su respectivo centro.

Asimismo, conviene regular de una manera más precisa la evaluación de la idoneidad para la tarea docente en la selección del personal interino nuevo, y añadir a los criterios de titulación específica, para algunas especialidades docentes, la superación de pruebas que acrediten los conocimientos necesarios para impartir la docencia.

En su virtud, con el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de la Comisión Técnica de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los apartados c) y f) del artículo 2 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:

"c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y al puesto de trabajo que deba ocuparse."

"f) Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica (CAP), del certificado de calificación pedagógica (CQP), del título de especialización didáctica u otras equivalencias, o experiencia docente legalmente reconocida como equivalente, en caso de que sea exigible."

Artículo 2

En el artículo 3 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, referente a la capacitación para impartir las áreas y materias curriculares correspondientes a la especialidad, se añaden unos nuevos apartados 3, 4, 5 y 6, con el siguiente redactado:

"3.3 Con el fin de garantizar la capacidad para impartir determinados créditos de los ciclos formativos de formación profesional o determinados créditos correspondientes al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño o del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, el Departamento de Educación podrá establecer la superación de una prueba que certifique la idoneidad de la persona que debe ocupar una vacante o una sustitución de las correspondientes especialidades.

"Las personas que acrediten una experiencia docente previa en puestos de trabajo del cuerpo y/o en la especialidad correspondiente de seis meses en centros docentes o acrediten documentalmente una experiencia mínima de seis meses en el mundo laboral o formación específica en el campo correspondiente no deberán realizar esta prueba.

"La prueba tendrá carácter teórico y práctico. A estos efectos, el Departamento de Educación designará una comisión evaluadora.

"Las personas que no superen la prueba para impartir una determinada especialidad no serán admitidas en la bolsa de trabajo para esta especialidad.

"3.4 Durante el primer curso en que hayan sido nombrados profesorado interino o sustituto para todo un curso escolar en un mismo centro docente, los maestros y profesores/as seguirán un curso de iniciación en la tarea docente en centros públicos para desarrollar correctamente las funciones docentes. Este curso constará de una fase presencial y de una fase de tutoría, a cargo de un profesor/a experimentado que los guiará durante el primer curso como docentes.

"Este apartado no es aplicable al personal docente que, al acceder a su primer nombramiento como interino o sustituto para todo...

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