Decreto de regulación del Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de Día y Pisos Tutelados de Madrid (Decreto 72/2001, de 31 mayo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, prevé la organización y establecimiento de servicios sociales especializados tendentes a evitar la marginación de las personas mayores y a promover su integración y participación en la sociedad favoreciendo su mantenimiento en el medio. En desarrollo de esta previsión, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 28/1993, de 24 de marzo, por el que se complementaba el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias y centros de Día, siendo éstos, en aquel momento, los recursos fundamentales para la atención especializada de las personas mayores en nuestra Comunidad.

Sin embargo, el importante crecimiento que se viene produciendo en la Comunidad de Madrid de las necesidades de atención a personas mayores en residencias y centros de día, en mayor proporción que los recursos existentes para atenderlas, requiere una nueva regulación del régimen jurídico que da soporte a la prestación del servicio público de atención a personas mayores a través de servicios sociales especializados.

La regulación del Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados, persigue establecer las herramientas jurídicas necesarias que permitan el desarrollo del programa de "Alojamiento alternativo y atención especializada" recogido en el Plan de Mayores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 1998, así como articular los mecanismos suficientes para la implantación de nuevos procedimientos que favorezcan la rápida creación del mayor número de plazas posibles de atención residencial y diurna.

Entre los recursos diseñados en el programa de "Alojamiento alternativo y atención especializada", figuran los pisos tutelados. Se incorpora así a la red de servicios sociales especializados un nuevo dispositivo de atención social destinado a un sector de las personas mayores cuyas necesidades no cubren los servicios ofrecidos desde las residencias y centros de día.

El principal objetivo de la intervención social es que los recursos sociales tengan un carácter normalizador y que se asimilen en lo posible a los medios que la población en general utiliza para resolver necesidades semejantes. De esta forma, y a través de los pisos tutelados en los que se ofrece alojamiento con algunos servicios comunes y fundamentalmente la supervisión por parte de la institución titular, se atenderán las necesidades de alojamiento de las personas mayores que gozan de autonomía personal a través de recursos menos especializados que las residencias, evitando así su desarraigo.

Por lo que se refiere a la satisfacción de la creciente demanda de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, constituye una prioridad del Gobierno regional, toda vez que se trata de personas que, por la disminución progresiva de su grado de autovalimiento, se ven abocadas a situaciones de dependencia de otras personas para la realización de las actividades más elementales de su vida diaria; o los cuidados que precisan son de tal naturaleza e intensidad, que sólo pueden recibirlos en un centro especializado. Hasta la fecha han ido aplicándose nuevas y diversas fórmulas, tales como la creación de plazas residenciales cofinanciadas por la Administración y los usuarios, complementadas con la implantación de nuevos recursos asistenciales dirigidos al mantenimiento de los mayores en su medio social y entorno comunitario, o los centros de día que, en muchos casos, pueden demorar e incluso evitar el ingreso de la persona mayor en un centro residencial.

Pero aun suponiendo las medidas adoptadas un significativo avance respecto a los recursos sociales aplicados en el pasado, han resultado insuficientes y se han visto desbordadas por la existencia de una franja de población mayor caracterizada por presentar una edad elevada, como consecuencia de la mejora de las condiciones de vida y de la atención sanitaria recibida, que demanda atención residencial porque es en este momento de su vida cuando se intensifica el deterioro de su salud, surgiendo la necesidad de una atención y cuidados personales que no pueden ser dispensados en el propio domicilio.

Es preciso, pues, buscar nuevos procedimientos de creación del...

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