DECRETO 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La política de apoyo y fomento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias, en el marco de la planificación de la política económica regional, hace precisa la constitución de un órgano colegiado en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con el cometido fundamental de servir como instrumento de coordinación y evaluación de las distintas medidas que se ejecuten por parte de los distintos departamentos en que se estructura la acción pública administrativa.

En este sentido, la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa que se crea en el presente Decreto se constituye en un instrumento para asegurar la adecuación y coherencia de las medidas de fomento económico con los planes y programas sectoriales, así como para proponer a los órganos competentes la adopción de las disposiciones y demás medidas que sean necesarias para el impulso, coordinación y evaluación de la política de fomento de las pequeñas y medianas empresas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de abril de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa es el órgano colegiado interdepartamental para la coordinación y evaluación de la política de fomento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las pequeñas y medianas empresas.

2. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo el apoyo administrativo a la misma a la Dirección General de Promoción Económica.

Artículo 2.- Composición.

1. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Consejero de Economía y Hacienda.

Vocales: dos representantes de las Consejerías, designados por su titular, competentes en las siguientes materias:

a) telecomunicaciones y medios audiovisuales;

b) agricultura, ganadería y pesca;

c) economía;

d) industria y comercio;

e) turismo y transportes;

f) empleo.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda designado por el Presidente, con voz y sin voto.

2. Asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Intervención General y del órgano que tenga atribuida la competencia para...

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