DECRETO 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos.

Las instalaciones escolares de los centros docentes públicos están presentes en la casi totalidad del territorio y constituyen un patrimonio de primer orden de los ciudadanos de Cataluña. Estos espacios docentes incluyen a menudo pistas deportivas, gimnasios, bibliotecas y otros equipamientos que, más allá de su uso escolar, pueden ser objeto de un uso social, sin interferir la actividad docente, que hay que fomentar y regular.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en el apartado primero de la disposición adicional decimoséptima que la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial, que dependen de las administraciones educativas, corresponderán al municipio respectivo. No obstante, estos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización de la administración educativa correspondiente.

Dicha Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, prevé en el apartado sexto de la disposición adicional decimoséptima que serán las administraciones educativas las que establecerán el procedimiento para el uso de los centros docentes que dependan de ellas, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Este uso sólo estará sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de estos centros.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, dispone que las administraciones educativas podrán regular el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios con la aprobación previa del consejo escolar.

En el caso de los centros de educación secundaria o de régimen especial, en que el edificio es patrimonio de la Generalidad de Cataluña y ésta se hace cargo de su mantenimiento, de su vigilancia y de la conservación, este fomento se encarga a los consejos escolares de los centros, y se asigna al director la facultad de autorizar su uso en el caso de utilizaciones no continuadas.

En el caso de los colegios de educación infantil y primaria, en que el edificio es propiedad de la correspondiente corporación local, la cual se hace cargo de su mantenimiento, vigilancia y conservación, es la misma corporación local quien autoriza el uso social de las instalaciones.

No obstante, no se puede cargar sobre la economía de los centros docentes el incremento del gasto que comporta esta utilización. Por ello, en el caso de los centros de educación secundaria o de régimen especial, el organismo que utilice las instalaciones deberá afrontar los gastos que ocasiona, y para garantizar la responsabilidad por daños a personas o a instalaciones, es necesario aportar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil. En el caso de los colegios de educación infantil y primaria hay que garantizar la compensación al centro docente si la actividad autorizada por la corporación local comporta gastos al centro de manera directa, y en cualquier caso, asegurar el mantenimiento y la renovación de los equipamientos utilizados.

Finalmente, en el caso de edificios de centros de primaria que por necesidades de escolarización han sido destinados a educación secundaria, es el consejo escolar del centro quien fomenta el uso social y el director quien autoriza la actividad. El ayuntamiento propietario del edificio tiene prioridad en la utilización de las instalaciones en el caso de concurrencia de peticiones.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, el informe de la Comisión de Gobierno Local, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Ambito de aplicación

Este Decreto es de aplicación a los centros docentes públicos de la Generalidad de Cataluña, la gestión de los cuales corresponde al Departamento de Enseñanza.

Artículo 2

Objeto de regulación

2.1 El presente Decreto regula el uso de los edificios, instalaciones y servicios de los centros docentes, por parte de personas físicas o jurídicas, para la realización de actividades educativas, culturales...

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