DECRETO 154/1999, de 1 de julio, por el que se regula el acceso a los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 1999/2000.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, estableció en su Disposición Final Tercera la posibilidad de posponer, por las Comunidades Autónomas previo informe de las Universidades de su territorio, la entrada en vigor del mismo para el curso 2000/2001.

Visto el informe favorable de las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y habida cuenta de la necesidad de regulación propia de aspectos sustanciales de lo previsto en el Real Decreto, así como que ya se han puesto en marcha los procesos de acceso a los centros universitarios para el curso 1999/2000, resulta conveniente posponer la entrada en vigor del mismo para el curso 2000/2001.

Asimismo, debe establecerse, para el próximo curso, el porcentaje de reserva de plazas ofertadas para los estudiantes de Formación Profesional que hayan cursado estudios que posibiliten el acceso directo a enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, al ser una situación no prevista en el Real Decreto 1.005/1991, de 14 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en funciones, y previa deliberación del Gobierno en funciones, en sesión celebrada el día 1 de julio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Real Decreto 704/1999, de 30 de abril (B.O.E. de 1 de mayo), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, entrará en vigor de forma que afecte al ingreso en los centros universitarios de las universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso 2000/2001, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 21 que entrarán en vigor conforme lo previsto en la Disposición Final Tercera del mismo.

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