DECRETO 161/2004, de 26 de octubre, por el que se regula el Sistema de Hemoterapia de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/2004, de 26 de octubre, por el que se regula el Sistema de Hemoterapia de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el artículo 8.4, confiere a nuestra Comunidad, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de centros sanitarios y la coordinación hospitalaria en general, dentro del marco de la legislación básica del Estado.

La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 23.h), atribuye a la Junta de Extremadura la potestad de desarrollo reglamentario en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas.

A su vez, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece los principios reguladores para una ordenación sanitaria eficaz, que tenga en cuenta todos los recursos y que sea socialmente eficiente.

Partiendo de este marco autonómico de actuación, se entiende necesario dotar a la Comunidad de un instrumento normativo que regule de forma integralla organización general de las actividades y servicios destinados a la hemoterapia, puesto que la utilización terapéutica de sangre y hemoderivados, dada la escasez de los mismos y las particularidades de su obtención, exige que tanto dicha obtención, como su posterior tratamiento y custodia sea regulada y tutelada por los poderes públicos.

El presente Decreto nace a tenor de lo establecido por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre, que define la donación como acto voluntario y gratuito tanto para el donante como para el receptor de la sangre.

En la indicada disposición se determina, en principio, cuál es el ámbito de actuación de los Centros Comunitarios de Transfusión atribuyendo, no obstante, a las Comunidades Autónomas la potestad de adecuar dicho ámbito a sus peculiaridades demográficas y geográficas.

Asimismo, se ha tenido en cuenta en la redacción de la presente disposición general, tanto lo preceptuado en el Real

El procedimiento a seguir por parte de los centros colaboradores homologados para la formalización de las solicitudes de especialidades ya homologadas de la Programación de Cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) 2005, es el siguiente:

  1. Entrar en la página web, empleaextremadura.com

  2. Entrar en el Sistema de Gestión de la Formación Ocupacional GESTIFOR.

  3. Una vez dentro del sistema de Gestifor hay que acceder al Área de gestión de la Formación Ocupacional correspondiente a los Centros Colaboradores.

  4. Al entrar en el apartado de Centros Colaboradores, pedirá un Nombre de Usuario y una Clave, para ello cada centro colaborador tiene asignada una diferente, que será la que tengan que introducir para que les permita entrar en el sistema.

  5. Una vez tecleado el nombre de usuario y la clave, al centro colaborador podrá acceder a una serie de apartados entre los que se encuentra el de 'Solicitud Cursos de la Programación del Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP)', en el cual tendrá que pinchar.

  6. Dentro ya del apartado de solicitud de cursos le irá pidiendo una serie de datos que habrá que teclear, y una vez rellenos todos los campos le dará la opción de solicitar y tendrá que pinchar en ella.

  7. Posteriormente le saldrá un mensaje en el que diga que ha realizado con éxito la solicitud de programación y le dará la opción de imprimir la solicitud, debiendo pulsar en dicho apartado e imprimir la solicitud, la cual enviará posteriormente.

  8. La solicitud impresa, una vez firmada y sellada por el centro colaborador, éste deberá presentarla, junto con la documentación que establece la convocatoria, en el registro oficial correspondiente y en el plazo estipulado para que tenga efectos.

A N E X O I I I

Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, que regula con carácter de normativa básica sanitaria los requisitos técnicos y las condiciones mínimas de la hemodonación y Bancos de sangre, como lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que tiene por finalidad regular las bases del procedimiento de autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, establecer una clasificación, denominación y definición común para todos ellos,y crear un Registro y un Catálogo general de dichos centros, servicios y establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.1 y 2 y 40.9 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 26.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y define en su Anexo II lo que se entiende por Centros de Transfusión, Servicios Transfusión y Unidades de extracción de sangre.

La obtención de la sangre requiere una donación voluntaria y desinteresada por parte de los ciudadanos, y su creciente necesidad hace ineludible un compromiso de la Administración Sanitaria para lograr una organización hemoterápica eficaz que, partiendo de las bases de la organización territorial sanitaria establecida en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, permita tanto la promoción de la hemodonación altruista en todas sus vertientes, como el logro del máximo aprovechamiento de la sangre obtenida, todo ello con la mayor calidad y seguridad en el tratamiento de la misma, y con el fin último de alcanzar el autoabastecimiento en sangre y hemoderivados, en todo el territorio de la Comunidad.

Es misión de la Autoridad Sanitaria Autonómica, el velar dentro de su ámbito territorial, por el cumplimiento de las normas que sobre calidad e inocuidad de la sangre humana y de sus componentes hayan sido o puedan ser fijadas, o en su caso, recomendadas por la propia Administración Autonómica, Estatal o de la Comunidad Europea.

El presente Decreto se ha concebido como una norma fundamental y general para la regulación del Sistema de Hemoterapia de Extremadura, estructurándolo a través de los recursos recogidos en el Capítulo II, y del Banco de Sangre de Extremadura como Centro Comunitario de Transfusión, en concordancia con el mencionado R.D. 1945/1985.

El Texto dispone que todos los centros implicados, en lo que se conoce como 'la cadena de transfusión sanguínea', deben contar con las preceptivas autorizaciones administrativas de conformidad con la legislación básica vigente, a fin de poder llevar a cabo de forma eficaz la competencia en el control del cumplimiento tanto de las normas dictadas sobre pruebas analíticas como sobre requerimientos técnico-sanitarios.

Para los derivados de la sangre y del plasma humano, el Decreto tiene en cuenta lo recogido por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano y es respetuoso en su redacción con los objetivos generales fijados por la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, que establece las normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y de loscomponentes sanguíneos.

El Decreto contempla la constitución de un órgano consultivo de la Consejería de Sanidad y Consumo, con un carácter eminentemente técnico, denominado Comisión Asesora de Hemoterapia de Extremadura.

Por último se introduceen su articulado la intervención ciudadana, asesora y participativa, tanto en las labores de hemodonación como de promoción y fomento de la misma, a través del Consejo Participativo de Hemodonación creado por este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 26 de octubre de 2004, D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Sistema de Hemoterapia de Extremadura, incidiendo de manera especial, en la organización y estructuración del Banco de Sangre de Extremadura, debido a su especial importancia.

Artículo 2 Definiciones

A losefectos de este Decreto, se entiende por:

· 'Sistema de Hemoterapia de Extremadura'. El conjunto de centros, programas, recursos, órganos consultivos, actividades y prestaciones establecidos conforme al Plan de Salud de Extremadura y a los principios rectores recogidos en el artículo 3º del presente Decreto.

El Sistema de Hemoterapia de Extremadura a través de la Comisión Nacional de Hemoterapia del Sistema Nacional de Salud, actuará siempre en concordancia con los principios de interterritorialidad que presiden el conjunto del Sistema.

· 'Banco de Sangre de Extremadura'. El centro sanitario constituido como Centro Comunitario de Transfusión Sanguínea, en

concordancia con el artículo 9 del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la Hemodonación y los Bancos de Sangre.

Su ámbito territorial de actuación se extenderá a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regirá por lo establecido en el Capítulo III del presente Decreto, por la normativa básicadel Estado y de la Comunidad Europea y por cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de las mismas.

Artículo 3 Principios rectores

La organización del Sistema de Hemoterapia de Extremadura se inspira en los siguientes principios rectores:

  1. Voluntariedad y altruismo del donante de sangre.

  2. Universalidad de la hemoterapia.

  3. Finalidad terapéutica de la donación.

  4. Carácter no lucrativo de los centros que participan en los servicios de transfusión.

  5. Garantía de abastecimiento mediante el suministro e intercambio de sangre y hemoderivados.

  6. ...

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