Decreto 786/1975, de 3 de abril, por el que se regula la participación sindical y el régimen de los Consejeros y Directores de las Cajas de Ahorros.

MarginalBOE-A-1975-7802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
def
K-Núm.
90
15
abril
1975 7753
PAGINA P;lGTNA
-
marca
de
ordenación
de
explotaciones
de
los
Montes
Orientales
(Granada)
>
7820
Orden
de
21
de
febrero
de
1975
por
la
que
se
aprueba
el
plan
de
mejoras
territoriales
y
obras
de
la
zona
de
concentración
parcelaria
d'~
Budia
·(Guadalajaral.
7820
Ord3Íl
de
21
de
febrero
de
1975
por
la
Qua
se
aprueba
el
plan
conjunto
de
mejoras
territoriales
y
obras
de
las
zonas
de
concentración
parcelaria
de
Salinas
y
Za-
balza
(Navarra).
7820
Orden
de
21
de
febrero
de
1975
por
la
que
se
aprueba
el
plan
de
mejoras
territoriaies
v
obras
de
la
zona
de
concentración
parcelaria
de
Miajadas
(Cáceres).
7821
Orden
de
24
de
febrero
de
1975
parla
que
se
aprueba
la
segunda
parte
del
plan
de
mejoras
territol'Íales
y
obras
de
la
comarca
de
Los
Pedroches
(Córdoba}.
7821
Orden
de
25
de
febrero
de
1975
por
la
que
se
anulan
los
beneficios
de
sector
industrial
agrario
de
interés
pre-
ferente
a
.Baró-Lérida,
S. A,,,.
para
instalar
un
mata-
dero
general
frigorífica
en
Lérida
(eapitaD.
782J
Orden
de
25.de
febrero
de
1975
por
la
que
se
anula
la
calífícaci,ón
de
industria
'omprendida
en
sector
in-
dustrial
agrario
de
interés
nrcferente
otorgada·
a
la
Sociedad
a
constituir
..
ProductOs
Lácteos
del
Pirineo,
Sociedad
Anónima
..
(PROLAPlSA},
para
'la
instalación
de
una
industria
láctea
en
BeHvis
(Lérida)
7821
Orden
de
6
de
marzo
de
1975
':lar
la
('fue
se
califica
como
Agrupación
de
Productores
Agrarios
CAPA)¡a
losofec-
tos
de
la
Ley 29/1972,
de
22
de
julio,
para
01
grupo
de
prQductos
..
Hortalizas»,
al
Grupo
Sindical
de
Coloniza-
ción
número
14,773,
del
Pilar
de
la
Boradada
Lt\li4
cantel.
7823
Re~~olución
de
la
Dinxc
l6~']
General
de
la
Producr:ión
Agraria
por
la
que
<;
.;(:'
">"iÍnf
la
L'GLm+J
de
lDS-
cr'pción
de
los'
tractores
marca
"Lamborghinh,
mo-
delo
C-352,
7822
MINISTERIO
DEL AIRE
Orden
de
11
de
abril
de
1975
por
la
que
se
publica
la
liS"ta
definitiva
de
admitidos
yexcluid·os
al
con-
curso-oposición
para
el
ingreso
en
los
Cuerpos
de
este
Ejército,
composición
de
Tribunales
calificadores
y
fechas
de
actuaciones.
7776
MINISTERIO
DE
COMERCIO
Orden
de
11
de
abril
de
1975
por
la
q\.le
se
concede
a
..
Krafft,
S.
A,
••
el
régimen.
de
reposición
con
fran-
quicia
arancelaria
para
la
importación
de
diversas
mater:as
primas
por
exportaciones
previamente
reali-
zadas
de
liquidas
para
frenos
hIdráulicos
y
anticon-
gelantes
p,lra'
radiadores.
7822
MiNISTERIO
DE
INFORMACION
Y
TURISMO
Orden
de
14
de
marzo
de
1975
por
la
que
se
dictan
nor-
mas
complementarias
sobre
clasificación
de
los
apar
4
tamentos
y
otros
alojamientos
de
carácter
turistico.
7758
MINISTERIO
DE LA
VIVIENDA
Orden
de
28
de
febrero
de
1975
por
la
que
se
resuelven
asuntes
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Ley so-
bre
Régimen
del
Suelo
y
Ordenación
Urbana
de
12
de
mayo
de
1956
y
en
los
Decretos
63/1968,
de
18
de
enero.
y
1994/1972,
de
13
de
julio,
con
indicación
de
la
reso-
lución
recaida
en
cada
caso.
7823
Orden
de
14
de
marzo
de
1975
por
la
que
se
resuelven
asuntos
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
la
vigente
Ley
sobre
Régimen
del
Suelo
y
Ordenación
Urbana
de
12
de
mayo
de
19S6 y
en
los
Decretos
63/1968.
de
18
de
enero,
y1994/1972,
de
13
-de
íulio,
con
indicación
de
la
resolución
recaída
en
cada
caso.
7823
l. Disposiciones
generales
DISPONGO,
tan
tes
de
]05
Consejos
Provinciales
de
Trabajad-::Ires y
Técnicos
y
de
EmprEsarios,
respectivamente.
Tres,
Los:
Estatutos
de
las
Cajas
señalarán
la
forma
de
com-
posición
de
sus
respectivos
Consejos,
que
deberán
estar
inte-
grados,
en
proporciones
adecuadas,
a
las
peculiaridades
de
cada.
Caja,
además
de
por
iosd.,s
Consejeros
Sindicales
citados
en
el
apartndo
precedente,
por
representantes
de
los
impositores,
de
Colegios
pnAesionales,
de
Instituciones
de
reconocido
arraigo
en
las
zonas
donde
ejerzan
sus
actividades
y,
en
su
caso,
de
las GJrporacione,,, Locales
fundadoras.
Articulo
scgundo.-Uno.
Los
Consejeros
de
las
Cajas
de
Ahorros
deberán
reunir
los
siguientes
requisitos:
al
Tener
nacionalidad
española.
bl
Ser
mayor
de
edad
y
menor
de
setenta
y
cinco
años,
o
de
la
edad
inferior
a
esta
última,
que
como
máxima
para
el
desempeño
del
cargo
establezcan
los
Estatutos,
el
No
estar
incursos
en
las
incompatibilidades
que
se
regu-
lan
Gn
el
articulo
siguienté.
d)
Obtener
su
notnbramient·J
en
la
forma
qUB
se
determina
en
el artículo-
cuarto.
Dos. El
cargo
de
Consejero
es
honorírico
y
gratuito
y
no
podrá
dar
lugar
a
percepciones
distintas
de
.las
dietas
por
désplazamif;nto
a
que
en
su
caso
hubiera
lugar,
por
residencia
en'
lugar
distinto
del
que
oonstituya
eldcmicilio
de
la
Caja,
en
Jos
supuestos
y
cuantía
que
se
determine
por
el
Banco
de
España
con
caracler
general.
Artículo
tercero
-Uno.
Constituirán
incompatibilidades
para
~l
nombramiento
y
para
el
eíercido
del
cargo
de
Presidente
o
Comiejero
de
las
Cajas
de
Ahorros]
a)
SerProsidente,
Consejero,
Administrador,
Director,
Ge-
rente
o
ejercer
cualesquiera
otras
funciones
directivas
en
Ban-
cos,
Cooperativas
de
Crédito
o
en
otras
Cajas
de
AhorI'Js.
GOBIERNO
DEL
El
articulo
treinta
y
tres
punto
siete
de
la
Ley
dos/mil
nove-
cielitos
setenta
y
uno,
de
diecisiete
de
febrero,
establece
la
participación
de
la
Organizac
ion
Sindical
en
los
Consejos
de
Administración
de
las
Institucicnes
de
Crédito
de
carácter
oficial
y
en
los
de
las
Cajas
de
Ahorres
Benéfico-sodal
..
,s, R;;gu-
Jada
y'a
la
participación
sindical
en
los
Consejos
de
Adminis-
tración
de
las
Entidades
oficiales
de
Crédito,
es
necesario
articular
esta
participadón
en
¡as
Cajas
de
Ahorros
Benéfico-
sxÜ1Jes.
Por
otra
parte,
Se
estima
conveniente
establecer
un.
sistema
de
incompatibilidades,
asi
como
señalar
limites
de
edad,
y
de
reelecciones,
en
su
caso,
para
los Presidente,>,
Consejeros
y
Directores
de
tales
Entidad~5
de
Crédito,
con
el
fin
de
conseguir
una
adecuada
dedicación
y
rotación
de
los
mismos,
que
ha
de
incidir
favorablemente
en
la
admInistración
de
aquellas,
En
su
virtud,
a
prJpuesta
de
Jos
Miníst'C6
de
Hacienda
y
de
Relaciones
Sindicales
yprcv:f'\
deliberación
dc-J
Conseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
do
marzo
de
mil
novccíentos
setenta
y
cincJ,
Artículo
primero,-Uno.
El
Consejo
de
Administración
ti
6r4
gano
equivalente
de
las
Cajas
de
Ahorros
estará
integmdo
por
el
número
de
Consejeros
que
determinen
los
Estatutos,
que
no
podrá
ser
inferior
a
ocho
ni
superior
a
diecisiete
y
cuyo
nom4
brumiento
se
regirá
por
lo
dispuesto
en
el
artículo
cuarto.
Dos.
En
todo
caso,
la
O:'ganización
Sindical
estara
repro,..
sentada
en
las
cajas
de
Ahorros
por
dos
ConsejeroS,
represen-
g5
)R
SIDENCIA
/-..
/
,7802
DECRETO
786/1975,
de
3
de
abJil,
por
el
que
se
regul-a
la
participación
sindical
y
el
régimen
de
los
Conse;Ho,
y
Di'ecto'.s
de
las Calas
de
Ah",,",.

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