Real Decreto 527/1990, de 4 de mayo, por el que se regula la representación del Gobierno en la Junta de Seguridad del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 1990
MarginalBOE-A-1990-10088
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Serán representantes del Gobierno en la Junta de Seguridad del País Vasco:

El Gobernador Civil de Vizcaya.

El Gobernador Civil de Guipúzcoa.

El Gobernador Civil de Álava.

El Delegado del Gobierno en el País Vasco podrá ocupar el cuarto puesto de representación del Gobierno, con voz y voto, cuando lo considere oportuno.

También podrán asistir a las reuniones de la Junta, como asesores sin voz ni voto, el Jefe Superior de Policía de Bilbao y el General Jefe de la 5.ª Zona de la Guardia Civil.

Artículo 2 °

Quedan derogados el Real Decreto 603/1987, de 30 de abril, y el Real Decreto 1409/1988, de 25 de noviembre.

Dado en Madrid a 4 de mayo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA

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