DECRETO 94/1996, de 7 de mayo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos - Euskal Etxeak.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/1996, de 7 de mayo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos - Euskal Etxeak.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 2, define a los Centros Vascos - Euskal Etxeak como personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas fuera de Euskadi, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos de la Ley, y sean reconocidos como tales de acuerdo con lo dispuesto en la misma y en sus normas de desarrollo.

Así configurados, los Centros Vascos se consideran cauce preferente de relación entre los miembros de las colectividades vascas y las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley, en sus apartados 2 y 3, establece que los Centros Vascos podrán recibir ayudas financieras por parte de las Administraciones Públicas vascas, prestando su apoyo especialmente la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para contribuir a atender sus gastos de funcionamiento, infraestructuras, actividades o programas relacionados con Euskadi, y necesidades asistenciales de sus socios.

Así, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley, el Congreso Mundial de Colectividades Vascas, celebrado en Vitoria-Gasteiz en noviembre de 1995, aprobó el Plan Cuatrienal de Acción Institucional, que contempla como ejes prioritarios de los programas de actuación: el mantenimiento de las infraestructuras de los Centros Vascos, el establecimiento de eficaces canales de información y comunicación, la promoción de la identidad vasca y de las relaciones culturales, sociales, económicas y comerciales entre las colectividades vascas en el exterior, sus países de acogida y Euskadi, y, finalmente, la asociación de las jóvenes generaciones a la vida y actividad de los Centros Vascos y, a través de ellos, con Euskadi.

En virtud de todo lo anterior, y en consideración a que el Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza, asigna a ésta, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, la competencia en la materia, procede regular con vocación de permanencia el régimen subvencional de los Centros Vascos - Euskal Etxeak, para así convocar anualmente estas ayudas dinerarias. A ellas podrán concurrir los Centros, Federaciones y Confederaciones que estén reconocidos en la forma y alcance determinados en la Ley 8/1994, y en el Decreto 318/1994, de 28 de julio, de desarrollo de la misma, y que cumplan las condiciones recogidas en el presente Decreto y en la Resolución de convocatoria.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en la sesión celebrada el 7 de mayo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la norma y convocatoria anual.

El presente Decreto...

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