Decreto 107/2008, de 15 de mayo, por el que se regula la señalización, información y publicidad de las oficinas de farmacia.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley galega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, dictada en virtud de los artículos 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, que otorga a la comunidad la competencia de desarrollo en materia de ordenación farmacéutica, establece los principios generales de ordenación, planificación y atención que afectan al conjunto de establecimientos y servicios farmacéuticos contenidos en la misma, sin perjuicio de los principios de carácter básico recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y, especificamente, por lo que respecta a las oficinas de farmacia, en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia.

La citada Ley 5/1999, constituye un marco de regulación que requiere la promulgación de diversas normas reglamentarias que desarrollen determinados aspectos; en el capítulo III del título II, relativo a la atención farmacéutica en la atención primaria, se define la oficina de farmacia como un establecimiento sanitario de interés público, integrado en la atención primaria.

Por otro lado, el Decreto 97/1998, de 20 de marzo, que regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece unos principios mínimos a los que debe someterse la publicidad sanitaria que se desarrolle en el ámbito de la comunidad autónoma, promoviendo que los mensajes publicitarias con repercusión para la salud de la ciudadanía sean ordenados y correctos.

La diversidad existente en lo relativo a la señalización, identificación e información en las oficinas de farmacia en Galicia, así como la ausencia de una normativa específica sobre su publicidad hace necesario abordar una regulación de estos aspectos, e introducir una serie de prescripciones a fin de que las prácticas que se realicen en este ámbito respondan a la condición de establecimientos sanitarios, contribuyendo a que los/las usuarios/as las perciban como tal, y garantizando su libertad de elección.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la regulación a la que está sometida la oficina de farmacia tiene por objeto favorecer la accesibilidad de la ciudadanía al servicio farmacéutico, y en este contexto es preciso establecer un marco legal donde, en condiciones de igualdad, se pueda desarrollar la señalización de estos establecimientos, la información que transmitan a las...

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