ORDEN MAH/161/2010, de 15 de marzo, por la que se regula el Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/161/2010, de 15 de marzo, por la que se regula el Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

La Generalidad de Cataluña creó el Premio Medio Ambiente mediante el Decreto 205/2005, de 27 de septiembre, con el objeto de destacar la valía de la contribución de personas físicas y jurídicas en ámbitos competenciales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La experiencia de las últimas convocatorias ha mostrado la conveniencia de redefinir las modalidades del Premio Medio Ambiente, con el fin de reducir el número de distinciones, dar un trato homogéneo a los ámbitos temáticos que pueden ser convocados y realzar el reconocimiento a la trayectoria de personas y entidades que han contribuido de manera notoria a la protección, prevención y difusión de temas ambientales.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito

1.1 Se regula el Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las modalidades siguientes:

  1. Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña para proyectos de investigación, desarrollo e innovación de carácter ambiental.

  2. Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña a iniciativas de protección y mejora del medio ambiente.

  3. Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña en reconocimiento a una trayectoria de protección y mejora del medio ambiente.

1.2 La resolución de convocatoria definirá los ámbitos temáticos en materia de medio ambiente donde deben haberse realizado las actuaciones que opten al Premio Medio Ambiente.

1.3 En caso de que la convocatoria anual concrete dos o más ámbitos temáticos, cada uno de ellos constituirá una categoría específica en cada una de las modalidades.

Artículo 2

Candidaturas

2.1 Pueden optar al Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña proyectos, iniciativas y trayectorias realizados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las modalidades que prevé esta Orden cuando su actividad, resultado o beneficio se desarrolle y/o aplique total o parcialmente en Cataluña.

2.2 Las candidaturas se deben presentar a propuesta de terceros y mediante una solicitud formal dirigida al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente, y deben acompañarse de la documentación que determine la resolución de convocatoria.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 El Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña se convoca...

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