Decreto 1018/1968, de 11 de mayo, por el que se regula el servicio de practicajes en puertos y atracaderos particulares.

MarginalBOE-A-1968-599
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
7520
l.
25
mayo 1968
B.
O. del
K-Núm.
126
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
1016/1968, de
11
de
mayo,
por
el
que
se
modifican
disposiciones
del
380311965,
de
23 de
dI
ciembre.
que
aprobó
el
texto
regulador
del
Sistema
Tributario
de
la
Provincia
de
llni.
En
virtud
de
la
autorización
concedida
en
el
apartado
eua·
tro
del artículo doscientos veintinueve de
la
Ley
cuarenta
y
uno/mil novecientos sesenta ycuatro, de once de junio, sobre
Reforma·
del
Sistema
Tributano,
a
propuesta
del Vicepresiden-
te
del
GobIerno,
con
informe
favorable
del
Ministerio
dpo
Ha-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
~u
reunión
del
día
tres
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
DISPONGO:
Artículo
único.-EI
apartado
uno
del
artículo
treinta
y
cuaw
tro
del Decreto tres mil ochoCIentos tres/mil novecientos
se·
senta
ycinco' de veintitrés de diciembre, que aprobó el texto
regulador del Sistema Tributario de
la
Provincia de Hni. quew
da
modificado asi:
{(Articulo
treinta
ycuatro punto
uno.-Para
determinar
la
base liquidable
se
deducirá, en todo caso. a
partir
de uno de
enero de
mil
novecientos sesenta yocho
la
cifra de
setenta
1,
cinco
mil
pesetas de
la.
base imponible
o.
cuando proceda. ·tel
liquido que resulte después de efectuar las deducciones aque
se refiere
el
apartado dos de este artículo. Esta deducción
Me
elevará aochenta mil pesetas apartir de uno de enero de
mil novecientos sesenta ynueve; anoventa
mil
pesetas apar·
tir
de uno de enero de mil novecientos setenta. yacien mil
pesetas a
partir
de uno de enero de
mil
novecientos setenta
y
lUlO.
Las anteriores deducciones. por razón de familia nuw
merosa se incrementarán
hasta
las cantidades de doscientas
cincuenta mil ycuatrocientas mil pesetas a
partir
de uno de
enero de mil novecientos sesenta yocho. según se trate, res-
pectivamente. de titulares de familias numerosas de primera
osegunda categorías. manteniéndose en cualquier caso
la
exen-
ción
total
reconocida alos titulares con categoría de honor.»
Asi
10
dispongo por el presente Decreto. dado en Madrld
aonce de mayo de mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno.
LUIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
1017/1968,
de
11
de
mayo,
por
el que
se
modifican
disposiciones
del
3803/1965, de
23
de
di~
ciembre, que
aprobó
el
texto
regulador
d~l
Sistema
Tributario
de
la
Provincia
de
Sahara.
En virtud de
la
autoriZación concedida en
el
apartado
cua-
tro
del articulo doscientos veintinueve de la Ley
cuarenta
y
uno/mil novecientos sesenta ycuatro. de once de junio. sobre
~eforma
del Si&tema Tributario. apropuesta del Vicepresidenw
te
del Gobierno. con informe favorable del Ministerio de
Ha~
cienda yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión del
día
tres de mayo de mil novecientos sesenta y
ocho.
DISPONGO,
Artículo ÚDico.-El apartado uno del artículo treinta. ycua-
tro
del Decreto tres mil ochocientos tres/mil novecientos se·
senta Ycinco, de veintitrés de diciembre,
qUe
aprobó
el
·texto
regulador
ciel
Sistema Tributario de
la
Provincia de
Sahara,
queda modificado asi:
«Articulo
treinta
ycuatro punto
uno.-Para
determinar
;a
base liquiaable se deducirá en todo caso a
partir
de uno de
enero de mil novecientoo sesenta yocho
la
cifra de
setenta
y
cinco
mil
pesetas de la base imponible
o,
cuando proceda.
del.
líquido que resulte después de efectuar las deducciones aque
se refiere
el
apartado
do~
de este articulo. Esta deducción re
elevará aochenta mil pesetas a
partir
de uno de enero de
mil
novecientos sesenta ynueve: anoventa mil pesetas a
partir
de uno de enero de
mil
novecientos setenta. y a cien mil
pe--
seta:-,
apartir Oc uno de enero de mil novecientos
setenta
y
uno Las anteriores deducciones por razón de familia nume-
rosa
se
incrementarán
hasta
la, cantidadeR de doscientas cin-
cuenta mil ycuatrocientas mil pesetas a
partir
de uno de
enero de mil novecientos sesenta yocho, :;egún se trate. res-
pectivamente de titulares de familias numerosas de primera o
segunda categorías. manteniéndose
en
cualquier caso la exen-
ción total reconocida alos titulares con categoría de honor.•
Así
lo
dispongo
pOJ
el presente Decreto, dado en Madrid
aonce de mayo de mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
1018/1968, de
11
de
mayo,
por
el
que
se
regula
el
servicio
de
practicajes
en
puertos
11
atracaderos
particulares.
El servicio de practicajes en puertos oatracaderos particu-
lares no está regulado en
el
Reglamento General de Practi-
cajes. aprobado por Decreto de cuatro de Julio
de
mil
nove--
cientos cincuenta yocho, ni por ninguna otra disposición (le
nuestro ordenamiento juridico
Las concesiones otorgadas oque se otorguen en
el
futuro
en
relación principalmente
con
tales instalaciones aconsejan
llenar esta laguna legislativa conciliando
el
interés general con
el
particular
dt"
las Empresas concesionarias.
En su virtud. apropuesta de los Ministros de
Marina
yde
Comercio yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión del
clia
tres
de mayo de mil novecientos sesenta y
ocho.
DISPONGO,
Artículo
primero.-El
practicaje en atracaderos particulares
situados dentro de los límites fi'.lados
para
cada puerto, en los
que, según
el
artículo
cuarenta
ycinco del Reglamento Gene-
ral
de Practicajes. es obligatorio este servicio.
estará
acargo
de
la
respectiva Corporación de Prácticos yse
sujetará
alo
dispuesto en el referido Reglamento.
Artículo
segundo.-EI
practicaje
en
puertos oatracaderos
particulares situados fuera de los límites citados
en
el artícu-
lo anterior se realizará por Capitanes de la Marina MerCante
de naCionalidad española con cinco años de mando de bu-
que mayor de novecientas
T.
R. B.. uno de los cuales. sl se
trata
de instalaciones petrolíferas.
habrá
de ser en buque
pe-
trolero mayor de diecisiete mil T. R.
B.
Artículo
tercero.~ara
cubrir las plazas de Prácticos ama-
rradores en puertos oatracaderos particulares
el
Ministerio de
Marina publicará convocatoria
para
examen de aptitud
entre
el
personal que
reúna
las,condiciones establecidas en el artícu-
lo segundo, exaIl1en que se desarrollará sobre las materias que
se especifiquen en cada convocatoria. de acuerdo con lo que
dispone este Decreto ycuanto sea aplicable del artículo die-
cisiete del Reglamento General de Practicajes.
~
Articulo
cuarto.-El
Tribunal encargado de juzgar alos ad-
mitidos ala convocatoria estará con-atituído en
la
forma si-
guiente:

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