DECRETO 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El ordenamiento vigente en materia de seguridad pública conjuga la proyección de la autonomía municipal en materia de seguridad y policía, con el requerimiento de ordenar eficazmente la actividad de las administraciones vascas en este campo.

A este respecto, incide con intensidad en la identidad de estatuto y formación de los policías locales y de los miembros de la Ertzaintza para garantizar a futuro que todos los policías sean competentes para el desarrollo de su misión, y conseguir la homogeneidad e intercomunicación dentro los Cuerpos de Policía del País Vasco. Igualmente, prevé la ley normas homogeneizadoras, y establece mecanismos de coordinación y colaboración que descienden al nivel operativo, en aras de evitar que la pluralidad de cuerpos policiales actuantes sobre un mismo territorio se traduzca en un menor nivel de eficacia en la garantía de las libertades y prevención del delito.

La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi define el ámbito de coordinación de las policías locales, que se refleja en un haz de facultades atribuidas al Gobierno Vasco, que van desde el establecimiento de una norma marco para los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, la homogeneización de plantillas, medios técnicos, uniformidad y sistemas de acreditación; fijar criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca, o ejercer los medios de inspección precisos para las funciones de coordinación, entre otras facultades.

Por otra parte, uno de los pilares en los que se debe materializar la coordinación entre todos los actores del sistema de seguridad es la creación de un sistema integral que permita la transmisión de datos e informaciones y la gestión y despacho de incidentes y recursos, que den soporte en tiempo real a la citada coordinación de los distintos recursos del sistema. Para ello, el registro se constituye como herramienta necesaria de autorizaciones y de acceso al sistema por parte de los miembros de las policías locales.

A tales fines, el artículo 40 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi crea el Registro de las Policías Locales como instrumento adscrito al departamento competente en materia de seguridad pública, para el cumplimiento de las funciones de coordinación comprendidas en este capítulo, la expedición de los documentos de acreditación profesional, y el acceso a las redes y sistemas informáticos de uso común.

Por su parte, el artículo 41 de dicha ley dispone que todos los miembros de los cuerpos de Policía Local deberán llevar un documento de acreditación profesional, elaborado por el departamento competente en materia de seguridad pública y expedido por el órgano o autoridad municipal correspondiente, con las características físicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente.

En este sentido, es objeto del presente Decreto la regulación del régimen aplicable al Registro de Policías Locales de Euskadi, así como al documento de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 15/2012, de 29 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

La regulación de los medios de acreditación profesional y del Registro de Policías Locales constituyen un importante instrumento de coordinación, que favorece tanto la modernización y adecuación de los Cuerpos de Policías Locales a las exigencias que la sociedad actualmente demanda, mejorando su actuación y permitiendo una mejor identificación corporativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen aplicable al Registro de Policías Locales de Euskadi, así como al documento de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 15/2012, de 29 de junio, de Ordenación...

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