ORDEN por la que se regula el Plan Cinegético de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 28-06-1990 Nº Boletín: 124 / 1990

ORDEN por la que se regula el Plan Cinegético de Castilla y León.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 17.7 del vigente Reglamento de Caza de la Ley 1/1970 y el Articulo 33.3 de la Ley 4/1989 de Espacios Naturales y de la Flora y Faunas Silvestre, es necesaria la implantación del Plan Cinegético en todos los terrenos de aprovechamiento cinegético especial de Castilla y León, para que de una forma ordenada, en armonia con los distintos sectores afectados, se lleve a cabo el aprovechamiento de las distintas especies cinegéticas, tendente a su conservación, protección y fomento.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con el Articulo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León por el que se otorgan competencias exclusivas sobre caza y otras materias a esta Comunidad,

DISPONGO:

Articulo 1º

Por la presente Orden se establece el procedimiento para la aprobación del Plan Cinegético que señalan los Articulos 17.7 de la vigente Ley de Caza y el 33.3 de la Ley 4/89 con trámite obligatorio para cualquier aprovechamiento cinegético en terrenos acotados.

Art. 2º

El Plan Cinegético es un instrumento de gestión de un determinado territorio tendente al aprovechamiento de su riqueza cinegética en consonancia con su capacidad biológica, y, a la potenciación de la existencia de las especies.

Art. 3º

Los Planes Cinegéticos relativos a cotos de caza menor con una superficie inferior a 3.000 hectáreas deberán ser elaborados en el modelo que se establece en el anexo de esta Orden, que en todos los casos deberá acompañarse de un Plano o croquis del coto en Mapa Nacional (E: 1:50.000).

Art. 4º

Los Planes Cinegéticos de todos los cotos de caza a los que se refiere el Artículo tercero de esta Orden serán presentados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la provincia en que se halla matriculado el coto, debiendo ser firmados por los titulares del mismo.

La propuesta de...

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