DECRETO 361/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula el sistema de señalización orientativa de los programas de televisión.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

361/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula el sistema de señalización orientativa de los programas de televisión.

El artículo 17.3 del Texto consolidado de la Ley 25/1994, de 12 de julio, de televisión sin fronteras, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico los contenidos de la Directiva 89/552/CEE de la Unión Europea, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, establece la obligación de advertir a los telespectadores de la idoneidad de los contenidos de los programas emitidos para los menores de edad.

Igualmente, el mismo artículo establece una serie de diferenciaciones según el género del programa. Así, para las películas cinematográficas la calificación será la otorgada oficialmente por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o, en su caso, por los organismos correspondientes de las diferentes comunidades autónomas con competencias en la materia. Para el resto de programas, la responsabilidad de la calificación recae en los mismos operadores, de forma individual o coordinada.

Finalmente, el último párrafo del artículo 17.3 remite a un acuerdo de los operadores de televisión en lo que se refiere a un sistema uniforme de calificaciones en defecto del cual el Gobierno dictará las normas necesarias. Este acuerdo lo suscribieron los representantes de las diferentes cadenas de televisión, tanto públicas como privadas, y tanto estatales como autonómicas, con excepción de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, que firmaron el Convenio por el que se establece un sistema uniforme de señalización de la clasificación de los programas de televisión en función de su grado de idoneidad para los menores, en octubre de 1999, en la sede de la Secretaría General de Telecomunicaciones.

Por lo que se refiere a Cataluña, el Decreto 295/2000, de 31 de agosto, por el que se desarrolla el derecho a la información de los usuarios de los servicios de televisión determina, en su disposición adicional primera, que los operadores "deben establecer un sistema uniforme de presentación de las calificaciones orientativas de los programas en el plazo de dos meses a partir de su entrada en vigor", y que debe ser informado preceptivamente y con efecto vinculante por el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC).

Este plazo se ha cumplido en fecha 7 de noviembre de 2000 sin que los diferentes operadores se hayan dirigido al CAC para comunicar ningún tipo de acuerdo. Para este supuesto, la misma...

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