DECRETO 124/1990, de 2 de Mayo, por el que se regula el procedimiento para la obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1990, de 2 de Mayo, por el que se regula el procedimiento para la obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza.

El Artículo 148.1.11 de la Constitución así como el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País

Vasco la competencia exclusiva en materia de caza.

El artículo 34.6. de la Ley de caza, de 4 de abril de 1970, faculta a la Administración para establecer las pruebas de aptitud que considere necesarias para la concesión de la licencia de caza. Por su parte, el Reglamento de caza de 25 de marzo de 1971, añade que no se concederá la licencia de caza a quienes no hayan superado las pruebas de aptitud establecidas por la Administración.

La Recomendación 85/17, de 23 de septiembre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sugiere subordinar la concesión de la licencia de caza al resultado de un examen del cazador que incluya unas pruebas teóricas y prácticas. Asimismo, la Resolución 882/1987, relativa a la importancia de la caza para las regiones rurales de

Europa aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Europa, invita a los Gobiernos de los Estados miembros a esforzarse en favorecer una mejor formación e información de los cazadores, especialmente en el sentido de las sugerencias de la recomendación 85/17, relativa a la formación de los cazadores.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios

Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre de una forma inequívoca, establece en su artículo 35, apartados 1 y 2, la necesidad de acreditar, mediante el correspondiente examen, la aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, con caracter previo a la obtención de las pertinentes licencias.

Por todo ello, en cumplimiento del mandato contenido en la

Disposición Adicional de la Ley 1/1989, de 13 de abril, del Artículos 1 a 5

Parlamento Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en. su reunión del día 2 de Mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1

El cumplimiento del requisito de aptitud previsto en el artículo 35, 1 y 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, para la obtención de la licencia que habilite para el ejercicio de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad...

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