DECRETO 62/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula la numeración de disposiciones y actos administrativos que deben publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto
Artículo 12 Corrección de errores.
  1. Los errores que existan en los documentos publicados en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' que alteren o modifiquen su contenido serán rectificados mediante la reproducción total o parcial del documento con las debidas correcciones, de la siguiente manera:

  1. Los derivados de la composición del 'Boletín Oficial de Castilla y León' serán corregidos de oficio por el órgano competente en su edición.

  2. Los que tengan origen en el texto remitido para su publicación serán corregidos a petición del solicitante, en la forma prevista para la publicación del resto de documentos, y se utilizará la fórmula 'Advertido error en el texto remitido para su publicación.' 2. Las correcciones de errores se incluirán en la misma sección, subsección y apartado en que se publicó el documento objeto de corrección.

CAPÍTULO IV Anuncios Artículo 13. Clases. Artículos 14 y 15

En el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se publicarán dos tipos de anuncios: anuncios oficiales y anuncios de pago.

Artículo 14 Anuncios oficiales.
  1. Son anuncios oficiales, de inserción obligatoria y gratuita, los siguientes:

    1. Los procedentes de autoridades u órganos administrativos que se publiquen en cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

    2. Los relativos a la tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como cualquier otro en materia urbanística cuando así se prevea expresamente en la normativa sectorial vigente.

    3. Los anuncios de la Administración de Justicia cuya publicidad gratuita esté legalmente prevista.

  2. En estos supuestos corresponde al solicitante comunicar el carácter oficial y gratuito del anuncio, así como acreditar dicha circunstancia o indicar el precepto que la establezca. En caso de que no quede justificado el citado carácter, se considerará como anuncio de pago.

Artículo 15 Anuncios de pago.
  1. Son anuncios de pago todos aquellos que no son oficiales, y en concreto:

    1. Los anuncios de particulares que la norma prevea como obligatoria su publicación.

    2. La publicación de escrituras, estatutos, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento procedente de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.

    3. Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como los derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siempre que el obligado al pago de la tasa sea el interesado en dichos procedimientos.

  2. El pago de los anuncios se efectuará, con carácter general, previamente a su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La publicación de los documentos en materia urbanística en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', en cumplimiento de lo previsto en su normativa específica, se efectuará mediante un sistema de reproducción exacta del documento remitido para su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORA Se deroga el Decreto 111/2004, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del 'Boletín Oficial de Castilla y León', así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación normativa. Artículos 1 a 4

Se faculta al titular de la Consejería competente en la edición del 'Boletín Oficial de Castilla y León' a...

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