DECRETO 62/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula la numeración de disposiciones y actos administrativos que deben publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2010 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
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Los errores que existan en los documentos publicados en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' que alteren o modifiquen su contenido serán rectificados mediante la reproducción total o parcial del documento con las debidas correcciones, de la siguiente manera:
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Los derivados de la composición del 'Boletín Oficial de Castilla y León' serán corregidos de oficio por el órgano competente en su edición.
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Los que tengan origen en el texto remitido para su publicación serán corregidos a petición del solicitante, en la forma prevista para la publicación del resto de documentos, y se utilizará la fórmula 'Advertido error en el texto remitido para su publicación.' 2. Las correcciones de errores se incluirán en la misma sección, subsección y apartado en que se publicó el documento objeto de corrección.
En el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se publicarán dos tipos de anuncios: anuncios oficiales y anuncios de pago.
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Son anuncios oficiales, de inserción obligatoria y gratuita, los siguientes:
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Los procedentes de autoridades u órganos administrativos que se publiquen en cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
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Los relativos a la tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como cualquier otro en materia urbanística cuando así se prevea expresamente en la normativa sectorial vigente.
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Los anuncios de la Administración de Justicia cuya publicidad gratuita esté legalmente prevista.
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En estos supuestos corresponde al solicitante comunicar el carácter oficial y gratuito del anuncio, así como acreditar dicha circunstancia o indicar el precepto que la establezca. En caso de que no quede justificado el citado carácter, se considerará como anuncio de pago.
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Son anuncios de pago todos aquellos que no son oficiales, y en concreto:
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Los anuncios de particulares que la norma prevea como obligatoria su publicación.
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La publicación de escrituras, estatutos, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento procedente de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
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Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como los derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siempre que el obligado al pago de la tasa sea el interesado en dichos procedimientos.
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El pago de los anuncios se efectuará, con carácter general, previamente a su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORA Se deroga el Decreto 111/2004, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del 'Boletín Oficial de Castilla y León', así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en este Decreto.
Se faculta al titular de la Consejería competente en la edición del 'Boletín Oficial de Castilla y León' a...
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