Resolución de 12/05/2011, , por la que se regula la oferta y el desarrollo de las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2011/2012.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Cultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Resolución de 12/05/2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura, por la que se regula la oferta y el desarrollo de las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2011/2012. [2011/7490]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

El artículo 20 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo establece que la oferta de estas enseñanzas podrá flexibilizarse permitiendo, a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial.

La Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura regula las condiciones básicas con las que se ofertaran módulos profesionales de los distintos ciclos formativos para su impartición en centros educativos de CastillaLa Mancha.

La Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contempla, en la disposición adicional segunda, la flexibilidad de la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional con el objetivo de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión en el mercado de trabajo, aún cuando carezcan de los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, establece en su artículo 72, apartado f) flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

La Ley 7/2010, de 20 de julio de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos.

El II Plan de Formación Profesional, establece como uno de sus objetivos específicos, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida como derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por su parte, el Pacto por Castilla-La Mancha contempla como uno de sus objetivos el extender las oportunidades de formación y de cualificaciones profesionales para todos, personas jóvenes y trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, como proceso continúo a lo largo de toda la vida laboral.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación y Cultura en el Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto regular la oferta y el desarrollo de las enseñanzas modulares de Formación Profesional Inicial del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2011/2012.

Segundo.- Modalidades.

Las modalidades de oferta modular podrán ser:

  1. Mediante la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional, que se imparten en los centros educativos en los que se disponga de plazas vacantes, excepto en los centros de educación de personas adultas.

  2. Mediante la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en centros de educación de personas adultas.

  3. Mediante la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada.

    Tercero.- Destinatarios.

    1. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional, que se imparten en los centros educativos, los destinatarios serán las personas trabajadoras, ocupadas o desocupadas, así como jóvenes que estén interesados en las enseñanzas parciales, aún cuando carezcan de los requisitos de acceso a estas enseñanzas. Todos ellos deberán tener 18 años, cumplidos a 31 de diciembre de 2011.

    2. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional, concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, los destinatarios serán los trabajadores y trabajadoras de la empresa y los requisitos de los candidatos se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnos que recibirán las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo.

      Cuarto.- Acuerdos específicos empresa-centro docente.

    3. En el supuesto de que la oferta modular fuera a petición de una entidad o empresa pública o privada, se precisará en cualquier caso, información favorable de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente y autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional. Estos acuerdos específicos deberán contener como mínimo:

  4. Determinación de las partes intervinientes.

  5. Objeto del acuerdo, en especial, concreción del módulo o módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen.

  6. Duración del acuerdo de colaboración y, específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos, que respetarán en todo caso lo establecido en el currículo oficial del Ciclo Formativo al que pertenecen.

  7. Relación de trabajadores y trabajadoras y determinación del perfil de los trabajadores que asistan al módulo.

  8. Número de alumnos y alumnas que puedan asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa, y que en ningún caso pueden superar el número de cinco.

  9. Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos.

  10. Compensación económica o material que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo cuando así se establezca. En este sentido, se especificará la cantidad que la empresa aporta al centro educativo en conceptos de pago a profesores y/o compensación por gastos de funcionamiento.

  11. Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa.

  12. Horario en función de los espacios del centro y la organización del profesorado.

  13. Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa.

  14. Causas de extinción o rescisión del acuerdo.

    1. Podrá pactarse la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo profesional, que actuará como asesor del profesorado responsable de su impartición, sin que pueda sustituir a éste en las actividades lectivas y de evaluación que le corresponden. En aquellos casos en los que el Real Decreto de título de Formación Profesional establezca que el profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que se ofertan en la modalidad parcial sea profesor especialista, éste actuará como

      responsable de la impartición de dichos módulos. Asimismo, y en determinadas circunstancias, la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura podrá autorizar la contratación de profesorado docente.

    2. Podrá también establecerse la utilización del espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación real de trabajo de los alumnos y alumnas que cursan un módulo concreto.

    3. Los centros docentes tendrán autonomía organizativa para proponer la celebración de los acuerdos a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución. No obstante, deberán remitir a la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura una copia del acuerdo específico de formación, así como un informe del Director en el que se especifique la disponibilidad horaria, recursos humanos, espacios y equipamientos para llevar a cabo las actividades lectivas previstas. La Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente remitirá el acuerdo, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá autorizar el mismo.

      Quinto.- Oferta de enseñanza modular.

    4. Todos los centros educativos que impartan ciclos formativos de formación profesional deberán ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen presencial ordinario, hayan resultado vacantes. Dicha publicación se realizará por los Consejos Escolares y Sociales de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados o con convenio suscrito en sus tablones de anuncios el día 5 de octubre.

    5. Los centros de...

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